No ha sido socializado con los gobiernos locales y/o provinciales
Decreto de Urgencia 09-2020 no es de naturaleza urgente
Centro de Noticias del Congreso
06 Feb 2020 | 16:07 h
Esta mañana se aprobó el informe de evaluación del Decreto de Urgencia 09 – 2020 que elaboró el grupo de trabajo conformado por las legisladoras Karina Beteta (coordinadora) y Gladys Andrade.
El mencionado dispositivo legal, emitido por el Poder Ejecutivo, buscaría mejorar la gestión de las Sociedades de Beneficencia y la atención de las poblaciones vulnerables, a través de ajustes a la conformación de su directorio.
En la sesión, Beteta Rubin explicó que las facultades que se le otorga al Poder Ejecutivo, en el marco del artículo 135 de la Constitución Política del Perú, no deben entenderse como absolutas, sino circunscrita a los límites reconocidos por el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe del Tribunal Constitucional, emitido el 11 de noviembre 2013.
Como se sabe el Decreto de Urgencia 09-2020 modifica el directorio de las organizaciones de las beneficencias, su organización y funciones, de ese modo pretende corregir errores en los que habría incurrido el DL 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las beneficencias.
“Quedó establecido en este grupo de trabajo, que recibió a funcionarias del Ministerio de la Mujer, que estas disposiciones hasta la fecha no han sido ejecutadas, y están dependiendo de un Decreto Supremo en el tema de acciones de fiscalización y sanciones y otros procedimientos internos del Poder Ejecutivo que hasta el momento no se han cumplido, lo cual nos indica que urgencia inminente no hubo. De haber sido urgente y necesario esto ya estaría en cumplimiento al 100 %”, reflexionó la legisladora.
Otro aspecto que preocupa a las legisladoras Gladys Andrade y Karina Beteta es que el Decreto de Urgencia del Ejecutivo no cumple con el criterio de conexidad. Para ello se hace necesario la existencia de una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes.
«Esta conexidad no la hemos hallado en la propuesta analizada, es más la misma norma difiere su aplicación a 30 días lo que nos corrobora que no es de naturaleza urgente», aseguraron.
Asimismo, Karina Beteta sostuvo que dicho Decreto de Urgencia no ha sido socializado con los actores de la sociedad involucrados, en especial con los representantes de los gobiernos locales y/o provinciales.
Hasta la elaboración del presente informe, el grupo de trabajo no había recibido la opinión formal de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), sobre todo en referencia a la nueva conformación del directorio de las sociedades de beneficencia, en la cual resultarían las municipalidades directamente afectadas porque se limitaría a uno el representante que estos elijan.
Recomendaciones
El grupo de trabajo encargado de informar respecto del Decreto de Urgencia N°009-2020 recomienda que «corresponde a la Comisión Permanente elevar el presente informe al Congreso de la República, elegido el 26 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú” e insistir en pedir opinión a la AMPE.
“Corresponde al Congreso de la República que se instale al concluir el presente interregno parlamentario precisar los alcances de los Decretos de Urgencia en los dos supuestos a los que se refieren los artículos 118 y 135 de la Constitución Política del Perú, con el fin de delimitar los alcances de este instrumento normativo en periodos de plenitud constitucional y en periodos de constitucionalidad restringida o también llamado de interregno parlamentario”, dice el informe.
Aunque en ambos casos la Constitución los denomina de igual manera, se trata de instrumentos con naturaleza, presupuestos habilitantes, materia legislable, límites y procedimiento de control (político y jurídico) diferentes.
Asimismo, le corresponde al próximo Parlamento legislar de manera explícita para delimitar las competencias específicas del Poder Ejecutivo y de la Comisión Permanente en el periodo denominado interregno parlamentario.
CENTRO DE NOTICIAS
PRENSA-CONGRESO 3-02-2020
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