Se recomienda delimitar las competencias del Ejecutivo en el interregno parlamentario

Decreto de Urgencia 009-2020 no cumple con el criterio de conexidad establecido

Centro de Noticias del Congreso

06 Feb 2020 | 18:47 h

Congresista Beteta sustentó informe final.

Con 16 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, la Comisión Permanente aprobó el informe final del Decreto de Urgencia 009-2020, que modifica el Decreto Legislativo N° 1411; Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y atención a las poblaciones vulnerables, el cual concluye que no cumple con el criterio de conexidad establecido por el Tribunal Constitucional.

En su sustentación, la coordinadora del grupo de trabajo, Karina Beteta, dijo que el informe considera que el Decreto de Urgencia 009-2020, no cumple con el criterio de conexidad establecido por el Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad de los decretos de urgencia.

“Respecto de la facultad legislativa extraordinaria del Poder Ejecutivo. la facultad legislativa extraordinaria del artículo 135 de la Constitución Política no debería entenderse como absoluta, sino circunscrita a los límites reconocidos por el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Informe Legal 389-2019-JUS/DGDNCR y el Tribunal Constitucional en el Expediente 0008-2003-AI/TC, de fecha 11 de noviembre de 2003”, expresó.

En sus recomendaciones, Beteta Rubín, informó que le corresponde a la Comisión Permanente elevar el presente informe al Congreso de la República elegido el 26 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.

Precisó que los alcances de los Decretos de Urgencia en los dos supuestos a los que se refieren los artículos 118 y 135 de la Constitución Política del Perú, con el fin de delimitar los alcances de este instrumento normativo en periodos de plenitud constitucional y en periodos de constitucionalidad restringida o también llamado de interregno parlamentario.

De igual manera, recomendó legislar de manera explícita para delimitar las competencias específicas del Poder Ejecutivo y de la Comisión Permanente en el periodo denominado interregno parlamentario. “Al momento de evaluar el Decreto de Urgencia 009-2020, tengan en consideración el presente informe, así como la posición de la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE”. Señaló.

Durante el debate, el parlamentario Gilbert Violeta, se mostró en contra del Decreto de Urgencia y dijo que a través de ese dispositivo se puede modificar la estructura del Estado.

“Es un típico caso que se está haciendo uso indebido de los DU para varias cosas irregulares, por los menos dos, el primero que a través del DU no puedes modificar la estructura del Estado, es lo que está ocurriendo modificando la conformación de los directorios y la estructura institucional”, expresó.

En tanto, la congresista Gladys Andrade, coincidió con su colega y señaló que el Decreto de Urgencia no está cumpliendo con la finalidad y que debe promulgar a través de una Ley. “Es uno de los peores abusos que se está cometiendo con los DU levantemos nuestra voz de protesta de que este DU no está cumpliendo con los estándares”, sostuvo.

Milagros Salazar fue más crítica respecto al mencionado dispositivo legal, y dijo que es inconstitucional, según dijo, no corresponde que cambien el número de directorio. “O sea no quieren aceptar la injerencia política del gobierno local, pero si quieren aceptar la injerencia política nacional”, señaló.

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PRENSA-CONGRESO 5-02-2020

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