Según informe de Grupo de Trabajo
Decreto de promoción del sector agrario es constitucional

Centro de Noticias del Congreso
19 Feb 2020 | 12:11 h

El Decreto de Urgencia 043-2019, que modifica la Ley 27360, para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria, cumple con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.
Así lo señala el informe aprobado por el grupo de trabajo que preside el congresista Miguel Torres Morales, en la sesión que realizó en la sala Bolognesi con la presencia de las legisladoras Indira Huilca y Gladys Andrade Salguero.
El documento considera que el decreto de urgencia incluye sustancialmente y casi a cabalidad los beneficios aprobados por el Congreso de la República en la Autógrafa de Ley que modifica la Ley 27360, que aprueba las normas de promoción del sector agrario, cuyo contenido mejora las condiciones laborales y de salud del sector agropecuario y la competitividad del sector.
Considera que ahora corresponde elevar este informe a la Comisión Permanente para que continúe el procedimiento de estudio y control del Decreto de Urgencia 043-2019, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú.
El informe recomienda al Congreso de la República que se instale al término del presente interregno parlamentario, que evalúe y proceda a la promulgación y publicación de la Autógrafa de la Ley que modifica la Ley 27360, que aprueba las normas de promoción del sector agrario, dejando sin efecto el decreto de urgencia.
Asimismo, sugiere al próximo Parlamento determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en el no recibimiento de la Autógrafa de Ley que modifica la 27360, que aprueba las normas de promoción del sector agrario contenida en el sobre 19-2019-2020-CR y anexos correspondientes, aprobada en el Pleno del Congreso el 19 de setiembre del 2019.
Se realizó un corto debate en el cual los congresistas expusieron sus puntos de vista sobre el informe del decreto de urgencia, que fue sancionado por mayoría.