En Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Declaran infundada denuncia constitucional contra juez supremo Salas Arenas

Centro de Noticias del Congreso

11 Jul 2025 | 15:37 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista María Acuña Peralta (APP), aprobó con 7 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones el informe final que declara infundada la Denuncia Constitucional 352, seguida contra el juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Luis Salas Arenas.

La denuncia, que fuera presentada por la congresista Rosselli Amuruz Dulanto (Avanza País), imputaba al magistrado la presunta comisión del delito de colusión agravada, tipificado y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en su condición de expresidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Sin embargo, el informe final, sustentado por la congresista delegada Nelcy Heidinger (APP), sostiene que no se acreditaron elementos de convicción suficientes para sustentar dicha imputación.

“Salas Arenas, en su calidad de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, no ha incurrido en el delito de colusión agravada. En consecuencia, corresponde disponer el archivamiento definitivo del caso”, señala el documento.

También se argumentó que el magistrado no participó, ni directa ni indirectamente, en la contratación del señor Fernando Tuesta Soldevilla, ya que el proceso se realizó bajo un régimen excepcional que autorizaba al JNE a ejecutar contrataciones directas. Dicha contratación fue gestionada por el Área de Logística, conforme a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la institución.

En ese marco, se precisó que las responsabilidades del proceso recayeron exclusivamente en los funcionarios administrativos competentes, sin que el presidente del organismo tuviera intervención funcional alguna en las decisiones administrativas relacionadas.

Respecto al presunto incumplimiento del perfil profesional del consultor contratado, el informe indica que la Unidad Orgánica de Logística actuó dentro de sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos, verificándose que Fernando Tuesta Soldevilla cumplía con la experiencia y requisitos exigidos.

Asimismo, se presentó documentación oficial proporcionada por la Administración y Oficialía Mayor del Congreso, que respalda la trayectoria del señor Tuesta como especialista en materia electoral. Se acreditó su participación en eventos institucionales, sesiones de la Comisión de Constitución, así como su integración al Congreso Consultivo y su contratación como asesor parlamentario, lo que sustenta su idoneidad para el cargo.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL

Previamente, la subcomisión aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, el informe de rectificación por error material del informe final de la denuncia constitucional 103 (antes 454).

“Debe decir: En mérito del presente informe se recomienda el archivo de la denuncia constitucional 103 (antes 454), interpuesta por el excongresista Posemoscrowte Irrhoscopt Chagua Payano contra la exministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi, por la presunta comisión del delito, contemplado en el artículo 399 del Código Penal, por negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo.
Así mismo, el archivo de la denuncia constitucional por infracción del artículo 39 de la Constitución Política del Perú”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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