No cumple con los criterios de excepcionalidad y necesidad

Declaran inconstitucional el Decreto de Urgencia que promueve actividad cinematográfica

Centro de Noticias del Congreso

16 Ene 2020 | 19:12 h

Grupo de trabajo analizó el Decreto de Urgencia 022-2019

Por unanimidad se aprobó el informe que concluye que el Decreto de Urgencia 022-2019, que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, no cumple con los criterios de excepcionalidad y necesidad establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Estos criterios, aplicables a los decretos de urgencia emitidos, es de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.

Dicha decisión se adoptó en la sesión que realizó esta tarde el grupo de trabajo, que coordina el congresista Miguel Torres Morales, en la sala Bolognesi del Parlamento Nacional. También estuvieron presentes los congresistas Luciana León y Héctor Becerril.

El documento concluye que la dación del Decreto de Urgencia 022-2019 dificulta el proceso de acceso de las donaciones a los proyectos cinematográficos y al beneficio de deducción como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta.

Determina que corresponde elevar este informe a la Comisión Permanente para que continúe el procedimiento de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.

Del mismo modo, recomienda, principalmente, al próximo Congreso de la República continuar con el proceso de aprobación, promulgación y publicación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1850/2017-PE aprobado, en primera votación, por el Pleno del Congreso de la República.

PRENSA-CONGRESO- 15-01-2020

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