En Comisión de Constitución y Reglamento

Debaten propuesta de reforma del Código Procesal Constitucional

Centro de Noticias del Congreso

04 May 2021 | 15:43 h

La Comisión de Constitución y Reglamento se reunió este martes 4 para debatir el predictamen recaído en los proyectos de ley 7271/2020-CR, 3754/2018-CR y 3478/2018-CR, que proponen reformas al Código Procesal Constitucional.

La sesión virtual fue conducida por el presidente Luis Valdez Farías (APP), quien, antes de exponer el documento, resaltó el trabajo realizado por los congresistas Carlos Mesía (FP), Luis Roel (AP) y Carlos Almerí (PP) como autores de la iniciativa, por ser conocedores del derecho constitucional y por recibir los planteamientos de expertos en la materia con lo cual se redactó una propuesta integral.

“Se propone una reforma completa de las disposiciones que integran dicho cuerpo normativo, con la finalidad de realizar reformas sustantivas en lo que respecta a la oralidad, y adecuándolas a los avances jurisprudenciales y doctrinales sobre la materia”, dijo Valdez.

Con respecto al Título Preliminar, Valdez dijo que se incorpora en el artículo V la institución procesal del amicus curiae, y el control de convencionalidad en el artículo VIII.

“En lo que respecta al precedente vinculante (artículo VI), se presenta como innovación que la creación, modificación o apartamiento de un precedente vinculante, requiere el voto conforme de cinco (5) magistrados; en tanto que, en los procesos de acción popular, la Sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto conforme de cuatro (4) jueces supremos. Asimismo, precisa de forma detallada los requisitos necesarios para su procedencia”, agregó.

“Se propone, además la posibilidad de acceder a la defensa pública gratuita (artículo 4) cuando no cuente con los recursos económicos para defender sus derechos o se encuentre el recurrente en estado de vulnerabilidad”, dijo Valdez.

Así también se plantea la incorporación de una etapa de audiencia única (artículo 12) que logrará hacer más expeditivos los procesos. El juez deberá valorar las pruebas, escuchar a las partes y si considera oportuno, resuelve en el acto. Además de la posibilidad de los jueces de subsanar la nulidad en que hubieren incurrido (artículo 14) y que la interposición de medios impugnatorios no requiera de fundamentación, salvo el proceso de hábeas corpus si el apelante es la parte demandada (artículo 21). En todo caso el impugnante sustentará su recurso en la instancia superior.

Dentro del artículo 22, se propone la incorporación de la apelación por salto, en virtud del cual se puede recurrir de forma directa al Tribunal Constitucional si se verifica una inacción o desprotección del derecho fundamental cuya restitución ya se otorgó vía sentencia judicial.

“Otra relevante mejora es la disposición establecida en el numeral 2 del artículo 27, sobre ejecución de sentencia. A partir de ahora, en caso de incumplimiento de sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles, el juez remitirá lo actuado al Ministerio Público para que actúe conforme a su competencia, pudiendo formular denuncia penal contra el titular de la entidad y quienes resulten responsable por no acatar lo que ordena el juez”, sostuvo Valdez.

En el debate participaron los congresistas Luis Roel, Jorge Vásquez, Carolina Lizárraga, Martha Chávez, Gino Costa, Guillermo Aliaga, María Retamozo entre otros, quienes hicieron sus propuestas para complementar el predictamen, el cual será votado en una próxima sesión.

EXPOSICIONES

En la sesión, el doctor César Landa Arroyo, especialista en derecho constitucional, expuso sobre la viabilidad y pertinencia de los proyectos de ley que proponen modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre acceso al secreto bancario y reserva tributaria por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera; y otra propuesta que propone la ley de reforma constitucional que facilita al contralor general solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental.

Al respecto, dijo que se trata de proyectos de ley muy importantes en la coyuntura actual de los estados constitucionales que buscan fortalecer sus fundamentos democráticos y de lucha contra los fenómenos de la criminalidad que desde hace tiempo viene erosionando las bases de nuestro Estado por el terrorismo –en su momento–, la corrupción, la minería ilegal y sobre todo el lavado de activos.

“Estos proyectos de ley que se han presentado buscan fortalecer la naturaleza de la investigación financiera, la llamada inteligencia financiera, como también la función de la gestión pública y de la transparencia de los funcionarios”, agregó.

En su intervención, el congresista Gino Costa Santolalla (PM) aseveró que el levantamiento de la reserva tributaria y el secreto bancario tiene larga data en al Parlamento y está reñido con el texto expreso de la Constitución. “Hay que tener en cuenta cuál es la finalidad de tener acceso a la información –y no es para hacerla pública– y solo la maneja la UIF para sus propios fines y de darse el caso podría ser el punto de partida para una investigación en el Ministerio Público”, señaló.

Por su parte, el parlamentario Lenin Bazán Villanueva (FA) opinó que el secreto y la reserva tributaria deben estar garantizadas, pero para las entidades privadas; sin embargo, para el sector público sí se debe tener acceso a ella. “Eliminar el secreto y la reserva tributaria en la Constitución hará que no esté amarrado a ella, eso planteamos”, dijo.

El articulo 2 sobre derechos de la persona, inciso 5 señala que “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a la ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

En la sesión también se presentó la decana del Colegio de Abogados de Lima, doctora María Elena Portocarrero Zamora, para dar su opinión sobre los proyectos de ley que proponen modificar el artículo 179 de la Constitución Política para que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú elija a un miembro del pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Al respecto dijo que se señala que la actual elección es centralista, porque solo se toma en cuenta la participación de nuestra institución y no al resto de letrados.

“Somos 33 colegios; sin embargo, algunos colegios acá tenemos que ver la fortaleza la trayectoria y hay otros que están en franca formación y consolidación con menos de cien miembros. Nosotros defendemos la trayectoria y el marco constitucional y no somos centralistas ni discriminatorios. Nuestro colegio representa a más de la mitad de los abogados del país y eso es lo que debemos tener en cuenta”, señaló.

Por su parte, Guillermo Aliaga Pajares (SP) observó que “hoy tienen un mandato vencido y se dice que son los responsables de que haya habido tanto cuestionamiento del JNE sobre la base que uno de los miembros no ha estado presente”.

Al respecto, Luis Valdez Farias (APP) indicó lo siguiente: “Quiero expresar mi desazón por la falta de responsabilidad para resolver un problema interno y poner en riesgo la democracia del Perú. Que el JNE esté actuando sin un miembro –que representa al Colegio de Abogados– ya es preocupante”, agregó.

 

Lima, 4 de mayo de 2021

PRENSA-CONGRESO

 

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