En Comisión de Constitución
Debaten normas transitorias en legislación electoral para las elecciones 2021
Centro de Noticias del Congreso
22 Jul 2020 | 21:23 h
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso continuó el debate del dictamen que establece normas transitorias en la legislación electoral para las elecciones generales de 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19.
El presidente del grupo de trabajo, parlamentario Omar Chehade Moya (APP), informó que el debate del dictamen en mención se retomará el 4 de agosto próximo.
Durante el debate, los parlamentarios se centraron en la propuesta donde los candidatos en las elecciones internas deben tener, al menos, seis (6) meses de afiliación a la organización política. Hubo posiciones en contra y a favor.
Entre las propuestas se plantea en las disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que la solicitud de licencia sin goce de haber establecida en el artículo 114 de la presente ley, debe serles concedida treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones.
Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación, y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las siete (07:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las diecinueve (19:00) horas. Solo en el caso que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, puede el presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio.
Asimismo, las personas en grupos de riesgo para covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de mesa.
De igual forma, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puede conformar mesas de sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.
Por otro lado, propone disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en la que las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta el treinta (30) de setiembre del presente año.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá poner al servicio de las organizaciones políticas, en un plazo de cuarentaicinco (45) días a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, un Portal Electoral Digital (PED) que permita la realización, supervisión y validación de los trámites de actos de manera virtual.
Indica que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores. La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Los candidatos en las elecciones internas deben tener, al menos, seis (6) meses de afiliación a la organización política por la que deseen postular con anterioridad a la fecha de realización de las mismas. Dicha afiliación debe estar registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas inscritas en el año 2020, los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades como elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Además, elecciones a través de los delegados elegidos conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
Invitados
Previamente, se presentó en la sesión virtual el jurista y miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución, Alberto Borea Odría, a fin de sentar su posición especializada sobre el proyecto que propone el apoyo de las Fuerzas Armadas en las funciones de seguridad ciudadana para la lucha contra la delincuencia, en este caso, dijo que la Policía Nacional debe ser la institución que vele el restablecimiento del orden interno y sólo se recurra a las Fuerzas Armadas, cuando se está rebalsando el ordenamiento interno.
Respecto al proyecto sobre el Consejo de Estado, se mostró en contra. “Si hay un Estado con separación de poderes que hace que cada una de las ramas del Poder Público del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, proceda de acuerdo a sus atribuciones, que no siempre son las mismas y que tiene que ponerse de acuerdo. Pero no pueden ponerse de acuerdo para dictar políticas obligatorias porque entonces se rompe el principio fundamental de separación de poderes y de independencia de poderes. Creo que el Consejo de Estado debe ser un órgano consultivo”, expresó.
De igual manera, tuvo su participación el ex presidente del Congreso, Antero Flores-Aráoz Esparza, quien señaló que el Consejo de Estado no necesita ser reglamentado, según dijo, no es necesario la formalización constitucional ni legislativa
Respecto a la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la seguridad ciudadana, indicó que no es necesario porque ya hay apoyo, excepcionalmente, porque sus funciones son diferentes que velar por la soberanía nacional.
Lima, 22 de julio de 2020
PRENSA-CONGRESO