De interés nacional la promoción y desarrollo del corredor turístico de las rutas del sur de Ayacucho

Centro de Noticias del Congreso
26 Feb 2024 | 17:58 h

Con 26 votos a favor, la Comisión Permanente del Congreso, aprobó en primera votación, el dictamen del proyecto de ley N° 1594/2021-CR, que propone declarar de interés nacional y necesidad pública la promoción, implementación y desarrollo del corredor turístico de las rutas del sur en el departamento de Ayacucho.
El Presidente de la comisión de Comercio Exterior y Turismo, Hamlet Echeverría Rodríguez (CD-JP), refirió durante la sustentación que la propuesta tiene por objeto la promoción, implementación y desarrollo de la zona sur de la región, reactivando la economía sociocultural y promoviendo el turismo sostenible y responsable a nivel nacional.
“El corredor turístico de Ayacucho tiene atractivos únicos, por sus paisajes, valles, restos arqueológicos y andenes, que tienen un gran valor histórico, así como el Valle de Sondondo, la reserva nacional Pampa Galeras, la Andenerías de Andamarca, entre otros lugares turísticos”, detalló Echeverría Rodríguez.
A ello se sumó el legislador Germán Tacuri Valdivia (BMCN), autor de la iniciativa de ley, quien agregó que las rutas y destinos turísticos de la zona sur de Ayacucho, deben ser consideradas para su conservación, promoción y difusión como patrimonio nacional y puesta en valor.
“Soy un convencido de que el turismo, es un medio para la reactivación económica. Esta zona también posee una riqueza histórica, de flora y de fauna, y con esta ley vamos a ayudar fuertemente a la promoción de del turismo a Ayacucho” aseguró el legislador.
El texto en su única disposición complementaria final, plantea que el ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos en el ámbito de sus competencias, adoptará las acciones pertinentes para la implementación del referido corredor turístico.
En concordancia con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Congreso, la propuesta será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario.
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