En Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
Dan plazo de cinco días para presentar informe final de denuncia constitucional contra exjuez supremo
Centro de Noticias del Congreso
11 Feb 2026 | 11:40 h
En un plazo máximo de cinco días hábiles, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recibirá la propuesta de informe final de la Denuncia Constitucional N.º 438, formulada por el exfiscal de la nación Juan Carlos Villena Campana contra el exjuez supremo Ángel Henry Romero Díaz por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, previsto en el artículo 400 (primer y segundo párrafo) del Código Penal.
Así lo informó la presidenta de la subcomisión, congresista Lady Camones Soriano (APP), durante la séptima sesión extraordinaria en la que se llevó a cabo la audiencia de este caso
“Se le recuerda al congresista delegado, Luis Arturo Alegría García (FP), que, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar ante esta subcomisión la propuesta de informe final”, precisó Camones al culminar la etapa de audiencia
Durante la audiencia, el fiscal adjunto supremo Wilfredo Álvarez Rivera Baltázar, en representación del Ministerio Público, señaló que la denuncia constitucional imputa al exmagistrado haber ofrecido en el año 2017 interceder ante integrantes del entonces Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para favorecer a la jueza Doris Mirta Céspedes Cabada en el Concurso Público para el nombramiento de jueces supremos.
Según la Fiscalía, el ofrecimiento habría estado condicionado a que, una vez nombrada, la magistrada votara a favor de Romero Díaz cuando este postulara a la Presidencia de la Corte Suprema.
Asimismo, se expuso que el denunciado habría mantenido comunicaciones con exconsejeros del CNM en fechas cercanas a las etapas decisivas del concurso (examen escrito, evaluación curricular y entrevista personal), lo que según la tesis fiscal evidenciaría gestiones orientadas a favorecer la postulación.
Por su parte, el exjuez supremo Ángel Romero Díaz rechazó los cargos y sostuvo que nunca fue candidato a la Presidencia de la Corte Suprema ni formó parte de organización alguna.
Precisó además que la jueza Doris Céspedes Cabada no fue nombrada jueza suprema titular y que las comunicaciones telefónicas referidas por la Fiscalía obedecieron exclusivamente a asuntos laborales y académicos, dado que ambos integraban la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema.
Asimismo, cuestionó que la imputación se sustente únicamente en registros históricos de llamadas sin contenido acreditado, y en la declaración de una aspirante a colaboradora eficaz cuya aprobación, señaló, no se concretó dentro del plazo legal.
En ese sentido, la subcomisión evaluará la propuesta de informe final una vez presentada por el congresista delegado.
INFORME FINAL DE LAS DC 362 Y 464
En la misma sesión, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó, con 7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, el informe final que recomienda el archivamiento definitivo de las denuncias constitucionales 362 y 464, acumuladas, contra la congresista Katy Ugarte Mamani por el presunto delito de concusión.
El informe concluye que no se acreditaron pruebas materiales que vinculen de manera directa a la parlamentaria con los aportes económicos que, según la denuncia, habrían realizado trabajadores o extrabajadores de su despacho.
Se advierte que la imputación se sustenta principalmente en declaraciones testimoniales contrapuestas, sin respaldo documental, registros bancarios, audios, videos u otros medios técnicos que acrediten la existencia de un requerimiento económico.
De acuerdo con el dictamen aprobado, los elementos presentados constituyen indicios preliminares no corroborados, insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia o habilitar la formulación de acusación constitucional.
En consecuencia, al no haberse acreditado de manera fehaciente la comisión de delito ni infracción constitucional, se recomendó el archivamiento definitivo de ambas denuncias acumuladas.
IMPROCEDENTES
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe de calificación que declara improcedente la Denuncia Constitucional 629, formulada por las ciudadanas Hilda Mamani Lanpicha y Juana Natividad Lanchipa Alave contra los jueces supremos Carmen Cabello Matamala, Carlos Arias Lazarte y Emilia Bustamante Oyague, por la presunta infracción de los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Perú y la posible comisión de los delitos de omisión de denuncia, tráfico de influencias, prevaricato y encubrimiento personal, tipificados en los artículos 407, 400, 418 y 404 del Código Penal, respectivamente.
Asimismo, por unanimidad (11 votos a favor), declaró improcedente la Denuncia Constitucional N.º 671, formulada por el ciudadano Arnulfo Castillo Ávila, mediante su apoderado Isidoro Figueroa Huayta, contra el jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Gastón Remy Llacaa, por la presunta infracción de los artículos 11 y 98 de la Constitución Política del Perú.
En la misma línea, declaró improcedente la Denuncia Constitucional 682, formulada por el ciudadano Edgar Ramos Córdova contra el presidente del Congreso (e), Fernando Rospigliosi Capurro, por la presunta infracción de los artículos 39, 44, 139 inciso 2 y 158 de la Constitución Política del Perú y la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales, tipificados en los artículos 376 y 377 del Código Penal, respectivamente.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTICIONAL
