Pleno aprueba propuesta para establecer beneficios laborales a ese sector

CTS al 100 % para docentes universitarios aprobó el Pleno del Congreso

Centro de Noticias del Congreso

01 Sep 2023 | 14:24 h

Los profesores de universidades públicas recibirán una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento de su cese, equivalente al 100 % de su remuneración mensual, por cada año de servicios o fracción, conforme a la categoría y a su régimen de dedicación.

Así lo dispone el dictamen, aprobado por el Pleno del Congreso (108 votos), de los proyectos de ley que propone incorporar los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario.

Se trata del dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877 sustentado por los congresistas José Balcázar Zelada (Perú Bicentenario) y José Enrique Jerí Oré (Somos Perú), presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, respectivamente.

Balcázar dijo que lo que se trata es reconocer un viejo problema que tienen los profesores universitarios a nivel nacional. “La CTS no es un más que un derecho que le asiste al trabajador universitario, en este caso, los profesores”, anotó.

Detalló que la propuesta de incorporación del artículo 96-B sobre la asignación por tiempo de servicios establece que “el docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a 3 remuneraciones al cumplir 30 años de servicios”.

A su turno, el legislador José Enrique Jeri Oré (Somos Perú) explicó que las propuestas acumuladas tienen como objetivo central incrementar la base del cálculo de la CTS de los docentes de las universidades públicas, lo que permitiría que estos puedan tener un ahorro para hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.

Durante el debate, el legislador Alex Paredes Gonzales (Bloque Magisterial), autor del Proyecto de Ley 1691/2021-CR, dijo propuesta busca reconocer y fortalecer la gran responsabilidad laboral de formar profesionales, impulsando la investigación y proyección social en beneficio de la sociedad.

El parlamentario Luis Ángel Aragón Carreño (AP), autor del Proyecto de Ley 1376/2021-CR, expresó que la iniciativa otorga un subsidio por gastos de sepelio o de servicios funerarios por fallecimiento de cónyuge, conviviente, padres o hijos, equivalente a dos remuneraciones. En la misma línea, dicho subsidio se hace extensivo, también, ante el fallecimiento del docente universitario. Además, solicitó que los docentes con suspensión imperfeta sean considerados para el pago de CTS.

El parlamentario Alfredo Pariona Sinche (No agrupado), autor del Proyecto de Ley 1454/2021-CR, dijo que, aunque el Decreto Supremo 341-2019-EF represente un avance en lo concerniente a derechos laborales de los docentes universitarios, este dispositivo solo regula lo concerniente a docentes de universidades públicas, dejando a los de las universidades privadas al criterio o decisión de esas casas de estudios. Resaltó que los derechos laborales no son parte de la autonomía universitaria.

También intervinieron los parlamentarios Wilson Quispe Mamani (Perú Libre), autor del Proyecto de Ley 1651/2021-CR, Flavio Cruz Mamani (Perú Libre), autor del Proyecto de Ley 2632/2021-CR, Paul Gutiérrez Ticona (BMCN), autor del Proyecto de Ley 3877/2022-CR, entre otros.

PROGRESIVO

El pago de la CTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96-A de la Ley 30220, Ley Universitaria, incorporado por la presente propuesta, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:
1.- Docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
-50 % en el año fiscal 2023.
-30 % en el año fiscal 2024.
-20 % en el año fiscal 2025.

2. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
-70 % en el año fiscal 2024.
-30 % en el año fiscal 2025.

3. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100% al momento del cese.
La propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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