Entidad de control será responsable de sancionar a quienes incumplan con la presentación

Contraloría sería encargada de supervisar la entrega de la declaración jurada de intereses de funcionarios públicos    

Centro de Noticias del Congreso

07 May 2021 | 9:42 h

El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el Proyecto de Ley que deroga el Decreto de Urgencia N.° 020-2019, que establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses en el en sector púbico y otorga a la Contraloría General de la República la función de recibir y evaluar la presentación de dicho documento, así como fiscalizar y sancionar el incumplimiento de dicho trámite.

La norma, que fuera observada por el Poder Ejecutivo en octubre pasado, establece que la declaración jurada de intereses (DJI) de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado es un instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y es requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

La DJI se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República, con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución y principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración.

La obligatoriedad de la entrega de la DJI es para los sujetos obligados señalados en el Art. 3 de la misma iniciativa, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos sean de derecho público o privado.

SUJETOS OBLIGADOS

La norma aprobada establece que deben presentar la DJI quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen estas funciones: presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria, parlamentarios andinos y sus asesores.

Asimismo, los ministros y viceministros de Estado, prefectos y subprefectos. presidentes y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios.

Del mismo modo, el fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, defensor del pueblo y sus adjuntos, contralor general de la República y sus vicecontralores, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia y de los organismos del sistema electoral, superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y sus adjuntos, presidente del Banco Central de Reserva y sus directores.

También, la norma comprende a los gobernadores regionales, vicegobernadores, miembros de los consejos regionales y gerentes regionales, alcaldes, regidores de gobiernos locales, gerentes municipales, miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, procurador general, titular y adjunto, procuradores públicos titulares adjuntos y ad hoc, así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local.

Del mismo modo, la norma comprende a oficiales generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad y miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las FF. AA. y policiales; presidentes y miembros de directorios de la empresa del Estado o sociedades de economía mixta, entre otros.

En el artículo nueve de la iniciativa referido a la fiscalización y control de las DJI se establece lo siguiente:

“El procedimiento de fiscalización de la declaración jurada, en relación con los intereses de los obligados, tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos establecidos en las disposiciones reglamentarias de la presente ley. La Contraloría General de la República ejecuta los servicios de control y servicios relacionados que correspondan para la identificación de responsabilidades administrativas, civiles y penales conforme a las normas vigentes aplicables.»

Para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado artículo, las entidades públicas, bajo responsabilidad, deben asegurar la conexión y acceso a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para que la Contraloría General de la República proceda a la fiscalización de información contenida en las declaraciones juradas de intereses.

En la sustentación del dictamen, el presidente de la comisión de Fiscalización y Contraloría, Héctor Maquera (UPP), afirmó que este decreto de urgencia constituyó un importante avance en la consolidación de la lucha contra la corrupción, sin embargo, al otorgar la rectoría de esta política a la Presidencia del Consejo de Ministros se desconoció el rol que le corresponde a la Contraloría General de la República.

Maquera señaló que la entidad con más capacidad para la evaluación y fiscalización de las DJI es la Contraloría General de la República, porque cuenta con las herramientas y el personal calificado para llevar a cabo esta tarea.

 

 

Lima, 7 de mayo de 2021

PRENSA-CONGRESO

 

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