Pleno aprobó dictamen con 122 votos a favor
Contraloría fiscalizará declaración jurada de intereses de autoridades y candidatos a cargos públicos

Centro de Noticias del Congreso
24 Ago 2020 | 17:55 h

El Pleno del Congreso aprobó -en primera votación y exoneró de la segunda- el dictamen de los proyectos de ley que proponen facultar a la Contraloría General de la República para el control, fiscalización y sanción respecto de la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos
Lo hizo en clara muestra de su compromiso asumido de continuar con la lucha frontal contra la corrupción en el Estado y fortalecer la confianza ciudadana en el gobierno. Fue en la sesión virtual que realizó el lunes 24.
La decisión fue tomada luego de que el congresista Edgar Alarcón Tejada (UPP), presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría presentara el texto final sustitutorio que incluye los proyectos de ley presentados por los congresistas Luis Roel Alva (AP) y Franco Salinas (AP)
Dijo que además se incluyen cambios planteados por la comisión al texto que fue debatido el pasado viernes 21, entre ellos, -respaldándose en la autonomía constitucional que tiene el Parlamento- la declaración jurada de intereses de los congresistas de la República y el personal del Congreso se sujeta exclusivamente a la normativa prevista en el Reglamento del Congreso (Novena Disposición Complementaria Final)
En su intervención el congresista Francisco Sagasti (PM) observó la razón por la cual entre los sujetos obligados a presentar declaración jurada de intereses se incluya a los congresistas de la República y el personal que establezca el Consejo Directivo “de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Congreso”: los parlamentarios andinos y sus asesores.
“¿Por qué el Congreso tendría una facultad especial de decidir sobre quienes están sujetos a esto cuando los demás no lo tienen?”, dijo en alusión al artículo 3 del referido texto, a lo que Alarcón Tejada descartó ello y fundamentó que se sustenta en que el Reglamento tiene rango de ley orgánica.
A su turno, el legislador Dietell Columbus Murata (FP) expresó su total acuerdo de que la presentación de la declaración jurada de intereses se traslade a todas las entidades públicas. “Que se transparente las declaraciones juradas de intereses a todo el sector público sin distinción”, dijo momentos previos a la votación.
Cabe precisar que el debate de la propuesta se inició en la sesión del viernes 21 luego de que el presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría sustentara el dictamen respecto del PL 5428 presentado por la bancada Somos Perú a iniciativa del congresista Guillermo Aliga Pajares.
“El dictamen tiene por efecto derogar el DU 020-2019 que establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de interese ante la Presidencia del Consejo de Ministros”, dijo el legislador.
Subrayó que la propuesta legislativa busca fortalecer una cultura de transparencia, promoción de la ética pública y sobre todo la prevención de la corrupción en la gestión del Estado a través del acceso a la información que tenemos accediendo a las declaraciones juradas de interés y a la obligatoriedad de su presentación por parte de un conjunto de funcionarios que ejercen cargos públicos o ejercen el poder en la adopción de importantes políticas públicas, acciones en la administración pública y sobre todo en el manejo de considerables recursos públicos.
El texto sustitutorio propone derogar el citado dispositivo legal y que la presentación de la declaración jurada de intereses sea ahora ante la Contraloría General de la República entidad fiscalizadora superior considerando que conforme el artículo 82 de la Constitución Política y su ley orgánica esa entidad goza de autonomía y supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto de Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las autoridades funcionarios y servidores públicos.
“El dictamen establece que la Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública”, agregó Alarcón Tejada.
Entre los obligados a su presentación se encuentran desde el presidente de la República, los congresistas, los ministros de Estado y los demás altos funcionarios del Estado como los secretarios generales, asesores, funcionarios consejeros y/o consultores cuya retribución económica se financia con el fondo de apoyo gerencial u otros fondos similares; así como aquellos que provengan de la cooperación técnica y financiera en todos los niveles del gobierno y entidades del Estado sujetas a control gubernamental.
De igual modo también están obligados a presentar el documento los gobernadores y vicegobernadores, alcaldes, oficiales, generales y almirantes de las FFAA y PNP en actividad; asimismo el presidente y miembros de directorio de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, rectores y vicerectores, decanos de las facultades de las universidades públicas, entre otros.
También se contempla normas de carácter preventivo para el caso de los ciudadanos que postulen a cargos de elección popular o a una designación como los candidatos al Tribunal Constitucional a la Junta Nacional de Justicia, al contralor general de la República y vicecontralores, entre otros funcionarios.
“Esta presidencia ha visto por conveniente incorporar además a los parlamentarios andinos y a sus asesores como sujetos pasibles de la obligación legal que también desempeñan función pública y su mandato proviene de elección popular al igual que los congresistas de la República que representan a la nación”, dijo Alarcón Tejada.
Precisó que además se propone que en el contenido de la declaración se incluya a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por razón de patrimonio, unión de hecho o convivencia, indicando su número de DNI, sus actividades, ocupación y centros o lugares de trabajo actuales; sin embargo “la información de los hijos nietos y hermanos menores de edad quedara protegido y excluido para efectos de la publicación considerando la protección que el Estado debe brindar a los niños y adolescentes”, concluyó el presidente de la Comisión de Fiscalización.
Lima, 24 de agosto de 2020
PRENSA-CONGRESO