Constitución aprueba requisitos para tramitar la cuestión de confianza

Centro de Noticias del Congreso

06 Oct 2021 | 22:11 h

La Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Patricia Juárez Gallegos (FP), aprobó, por mayoría (once votos a favor y cuatro votos en contra), la Resolución Legislativa del Congreso que optimiza la tramitación de la cuestión de confianza facultativa.

La iniciativa, sostenida en el predictamen recaído en el Proyecto 0046/2021 modifica los literales c, d y e del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República.

Así, el literal c señala que la “cuestión de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el presidente del Consejo de Ministros a nombre del consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente”.

El literal d propone que la “Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por congresistas o por cualquier funcionario que no sea ministro de Estado”.

“Igualmente, de manera enunciativa, rechazará de plano la proposición que tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional, de iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los organismos constitucionalmente autónomos o que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento”, según el texto aprobado.

Además, el “Pleno del Congreso, mediante Resolución Legislativa, y previa opinión de la Comisión de Constitución y Reglamento, puede declarar improcedente una cuestión de confianza que vulnere lo dispuesto en el presente artículo”.

Finalmente, el literal e del artículo 86 del Reglamento del Congreso establece que la “cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, debe incluir el acta en que conste el acuerdo tomado por el Consejo. Si esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del gabinete ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente”.

Para fortalecer la propuesta, la titular de la comisión sostuvo que “la cuestión de confianza no puede decidir la permanencia o no de otros altos funcionarios. Por ello, si -por ejemplo- el presidente de la República o un congresista plantease (la cuestión de confianza) para someter la permanencia de un ministro deviene, evidentemente, en improcedente”.

Ahora, “cuando un ministro de Estado plantea una cuestión de confianza en una sesión del Pleno, queda demostrada su decisión voluntaria de someter su permanencia en el cargo a una decisión del legislativa. En cambio, si el presidente del Consejo de Ministros lo plantea a nombre de todo el gabinete solo queda demostrada la voluntad del premier”, sostuvo la titular de la comisión.

Por su parte, el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) saludó la iniciativa y dijo que esta medida se encuentra en concordancia con el fundamento 85 de la Resolución 006-2019 del Tribunal Constitucional, “en donde se señala que las cuestiones de confianza podrían producirse, pero que habría ciertos parámetros que no podían sobrepasar”.

Mientras que el parlamentario Alejandro Cavero Alva (Avanza País) afirmó que era necesario hacer respetar la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, “porque no se puede atentar contra el núcleo duro de la Constitución. Rechazar de plano ciertas cuestiones de confianza cuando están hechas por asuntos que no competen para poder hacerse”.

Su colega de bancada, Adriana Tudela Gutiérrez, observó una de las oraciones del literal d. “Que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento, podría generar dudas y entenderse como que dejaría inactiva la cuestión de confianza”, dijo.

Esta observación fue aceptada por la titular de la comisión con cargo a redacción.

La única voz discordante durante el debate fue la del congresista Edgard Reymundo Mercado (JP), quien planteó que las opiniones de los especialistas convocados por la Comisión de Constitución “fueron hechas en fechas disímiles y sobre otras materias. La redacción (de las modificaciones) atenta contra el equilibrio de poderes, porque establece un supuesto de denegatoria que no califica como tal. Por último, la presentación de la cuestión de confianza es una atribución del presidente”.

“En suma, dijo, el predictamen obedece a una línea argumentativa señalada de constreñir lo que es la cuestión de confianza y fortalecer, obviamente, al Congreso en sus atribuciones, pero debilitando las atribuciones del Poder Ejecutivo y rompiendo el equilibrio de poderes”.

PREDICTÁMENES DE CONTROL CONSTITUCIONAL
De otro lado, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por unanimidad, el predictamen que aprueba la constitucionalidad de 20 decretos de urgencia (del 025-2020 al 044-2020), emitidos durante el interregno parlamentario para paliar los efectos de la pandemia.

Patricia Juárez Gallegos señaló que hay otros cien decretos de urgencia que también serán revisados por el grupo de trabajo, en cumplimiento del acuerdo del Consejo Directivo que resolvió que los dictámenes heredados del anterior Congreso sean examinados por la actual Comisión de Constitución.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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