Será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación
Congreso ratifica, en segunda votación, reforma constitucional que reconoce al pueblo afroperuano
Centro de Noticias del Congreso
20 Nov 2024 | 17:12 h
El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen del Proyecto de Ley 2280 que propone una reforma constitucional para reconocer al pueblo afroperuano en el subtítulo del Capítulo VI, del Título III, y en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú.
La propuesta obtuvo 111 votos a favor, cero en contra y una abstención.
“En consecuencia, la reforma constitucional aprobada será remitida a la señora presidenta de la república para su promulgación y publicación”, señaló la primera vicepresidenta del Parlamento, Patricia Juárez, quien condujo la sesión plenaria.
El dictamen fue sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), quien destacó que este constituye una reivindicación y un homenaje al pueblo afroperuano, cuya huella ha sido fundamental en nuestra historia. Señaló que el pueblo afroperuano es parte esencial de nuestra identidad y ha hecho aportes significativos a nuestra economía, cultura y desarrollo.
Rospigliosi enfatizó que el objetivo de esta reforma es reconocer y garantizar, al más alto nivel normativo, los derechos fundamentales del pueblo afroperuano, una comunidad históricamente marginada, cuya contribución a la identidad y diversidad cultural de nuestra nación debe ser valorada y protegida.
«Lo que buscamos con esta reforma constitucional es garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación. Debemos superar los prejuicios y construir una sociedad en la que todas las comunidades, sin importar su origen étnico, tengan las mismas oportunidades para prosperar y contribuir al desarrollo de nuestra nación», señaló.
En este sentido, añadió que esta reforma contribuirá a fortalecer nuestra democracia, promoviendo la inclusión y el reconocimiento del pueblo afroperuano en todos los ámbitos públicos y privados del país.
La modificación está alineada con las obligaciones internacionales de Perú en materia de derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, asumidas a través de los tratados internacionales en la materia.
El dictamen modifica el párrafo tercero del artículo 89 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.
La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas, Nativas y del Pueblo Afroperuano”.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL