Congreso ratifica Convención Interamericana sobre derechos del adulto mayor

Centro de Noticias del Congreso

12 Dic 2020 | 14:50 h

El Pleno del Congreso aprobó la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, ello permitirá implementar políticas de acuerdo a las necesidades de este sector poblacional.

Fue luego de rechazar la reconsideración de la reconsideración con 83 votos a favor, 27 en contra y 7 abstenciones en la sesión virtual del Pleno que se realizó el sábado 12.

“La reconsideración no ha sido aprobada. La autógrafa continuará su trámite”, dijo la presidenta a.i. del Congreso de la República, Mirtha Vásquez Chuquilín.

Su aprobación requería 87 votos a favor, es decir, dos tercios del número legal de congresistas.

“Es una votación muy importante. Está pendiente la aprobación de la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores. Es una Convención muy importante que está solicitando que la aprobemos desde el año 2018”, dijo Vásquez Chuquilín.

Explicó que se trata de un tema que están pidiendo los adultos mayores desde hace mucho tiempo y en tal sentido, el Congreso debe tomar una decisión respecto a este propósito, aprobar o desestimar esta segunda reconsideración y continuar con el trámite de la autógrafa.

Antes de pasar al voto, la presidenta del Poder Legislativo precisó que se trata de una Convención internacional que tiene los estándares de derechos internacionales.

La Convención

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Además, señala que son principios generales aplicables a la Convención: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, y la igualdad y no discriminación

También, la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad física, económica y social; la autorrealización; la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; entre otros.

PRENSA-CONGRESO

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