Congreso publica resolución legislativa que declara haber lugar a la formación de causa penal contra ex presidente Martín Vizcarra

Centro de Noticias del Congreso

19 Mar 2024 | 3:48 h

El Congreso formalizó la resolución legislativa que declara haber lugar a la formación de causa penal contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en calidad de autor, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.

Asimismo, por el delito de obstrucción a la justicia, en calidad de autor, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal; y por el delito de peculado doloso por apropiación para tercero, en calidad de instigador, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal; y, como tipificación alternativa, el delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal; todos ellos en agravio del Estado.

Así se desprende de la Resolución Legislativa del Congreso 016-2023-2024-CR, publicada hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano y que lleva las firmas del presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García.

La resolución destaca que “durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451), se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho del denunciado a ser escuchado y asistido por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, conforme regula nuestra Constitución y el Reglamento del Congreso”.

Asimismo, que el denunciado ha ejercido su derecho de defensa durante todo el procedimiento y que la resolución se ha aprobado, tras el respectivo debate en el Pleno del Congreso de la República, sobre y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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