Autógrafa deberá ser promulgada por el titular del Parlamento, en cumplimiento de artículo 108 de la Constitución

Congreso insiste en ley que fija plazos para la publicación de normas en el diario oficial

Centro de Noticias del Congreso

15 Sep 2022 | 14:50 h

Con 66 votos a favor, 43 en contra y 7 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que regula el plazo para la publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso en el diario oficial El Peruano.

Se trata del dictamen de los proyectos de ley nros. 920 y 1158, que había sido observado por el Poder Ejecutivo en julio pasado.

El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Hernando Guerra García (FP), sustentó la propuesta de insistencia. Dijo que lo que se busca es no dilatar las normas que el Congreso aprueba, toda vez, que el Poder Ejecutivo utilizaría a Editora Perú para demorar ese procedimiento, y con ello no estaría respetando la investidura de esta institución.

“El ánimo es proteger a este y a los demás congresos que tengamos, que cuando se apruebe una norma el Ejecutivo sea respetuoso. Por eso, la norma dice solo cuando el Ejecutivo no lo hace, no le estamos dando una atribución. Porque en ese caso estaría afectando la separación de poderes”, expresó.

Manifestó que hay evidencias que reseñar como cuando se disolvió el Congreso y el Poder Ejecutivo se demoró con las publicaciones que debieron darse.

“Muchas veces los congresistas esperan la publicación de la norma habiendo sido aprobadas. Demandamos un Congreso ágil y cuando el Congreso sanciona, el Ejecutivo demora. Es una práctica que debemos retirar”, puntualizó.

El congresista Alejandro Cavero Alva (Avanza País), autor de la iniciativa legislativa, consideró que la misma busca garantizar la eficacia del orden normativo. Consideró que como primer poder del Estado su función es legislar y por ello es importante preocuparse para que las leyes sean aplicadas lo más rápido posible.

“Nuestro rol es la defensa del fuero parlamentario, y así el Ejecutivo diga que son pocas las veces que se demoraron o no llegaron al plazo para publicar no puede haber justificación para desacatos de esa manera”, manifestó.

Precisó que la norma garantiza el fuero parlamentario, la eficacia de las leyes que son de mucha utilidad al ciudadano y deben ser dadas en el menor tiempo posible.

Previamente, la parlamentaria Rut Luque Ibarra (CD-JP) solicitó una cuestión previa para que la norma observada regrese a comisión a fin de que sea mejor analizada, la propuesta fue rechazada con 43 votos a favor, 63 en contra y 2 abstenciones.


LA AUTÓGRAFA

La autógrafa aprobada deberá ser promulgada por el presidente del Congreso, José Williams, en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política.

Señala en el artículo 2, sobre la numeración de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo, a través de la entidad pertinente, asigna a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda una vez que se promulguen dentro del plazo constitucional. La numeración debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación de la norma, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República; siendo 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarlas al diario oficial El Peruano, para su respectiva publicación».

Además, que “el Congreso de la República, a través de la oficina institucional pertinente, asigna a las resoluciones legislativas del Congreso el número cardinal que les corresponda, seguido del año de la legislatura y las siglas del Congreso de la República, de acuerdo con el orden en que las promulgue, siendo 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarlas al diario oficial El Peruano para su respectiva publicación».

“El Congreso de la República está facultado para enumerar una ley en caso de incumplimiento del plazo establecido en el numeral 2.1. Para ello, utiliza el número cardinal correlativo que corresponda a la última ley publicada, adhiriéndole un guion y las siglas del Congreso de la República: “-CR” Seguidamente, y en un plazo no mayor de 24 horas, la envía al diario oficial
El Peruano para su publicación».

El artículo 3 de la autógrafa establece que el diario oficial El Peruano tiene un plazo máximo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. Dicho plazo es computado desde la recepción de la norma.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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