• Titular del Parlamento, Alejandro Soto Reyes, anunció que su admisión será consultada en la siguiente sesión del Pleno

Congreso dio cuenta de dos mociones de vacancia contra la jefa de Estado

Centro de Noticias del Congreso

03 Abr 2024 | 19:47 h

El presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, dio cuenta esta noche de dos mociones que solicitan declarar la vacancia de la jefa de Estado, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en aplicación del artículo 113, numeral 2, de la Constitución Política y, en consecuencia, la aplicación del artículo 115 de la Carta Magna que regula la sucesión presidencial.

“De conformidad con las normas leídas, en la siguiente sesión del Pleno del Congreso se consultará la admisión de la moción de orden del día de pedido de vacancia de la Presidencia de la república”, precisó el titular del Parlamento.

“Igualmente”, continuó, “en cumplimiento de las norma citadas, la Presidencia (del Congreso), informa que el pedido ha sido puesto en conocimiento de la presidenta de la república”.

La primera es la Moción de Orden del Día 10850 y fue presentada el 1 de abril último por las bancadas de Perú Libre, Cambio Democrático-Juntos por el Perú, Bloque Magisterial de Concertación Nacional, Perú Bicentenario y No Agrupados.

De acu4edo con el tenor del documento, se solicita la vacancia de Dina Ercilia Boluarte Zegarra, “por infracción de los artículos 38, 102 y 118, numeral 1, de la Constitución Política, debido a su permanente incapacidad moral o física para como jefa de Estado”.

La segunda es la Moción de Orden del Día 10867, la cual se presentó hoy por los grupos parlamentarios Cambio Democrático-Juntos por el Perú, Perú Libre, Bloque Magisterial de Concertación Nacional, Perú Bicentenario, Acción Popular, Podemos Perú y No Agrupados.

Propone “la vacancia de la Presidencia de la República del Perú, ocupada por Dina Boluarte Zegarra, por haber incurrido en la causal de permanente incapacidad moral”

PROCEDIMIENTO
El procedimiento de vacancia presidencial se encuentra establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política y los literales a y b del artículo 89 A del reglamento del Congreso de la República.

El citado literal de la Constitución define que la Presidencia de la república vaca por “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.

El literal a del artículo 89 A del Reglamento del Congreso, señala que, “el pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas (…)”.

Asimismo, precisa que (la moción de vacancia), “Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República”.

Mientras que en el literal b del mismo artículo se advierte que para “la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.

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