Congreso autoriza ingreso de unidades navales y personal militar a territorio peruano
Centro de Noticias del Congreso
08 May 2024 | 19:04 h
El Pleno del Congreso aprobó la resolución legislativa que autoriza el ingreso y tránsito por aguas territoriales de la República del Perú de unidad naval y personal militar extranjero con armas de guerra.
La decisión del Parlamento Nacional se dio con 82 a favor, 26 en contra y tres abstenciones.
Según la propuesta, los extranjeros realizarán una escala de rutina en el Puerto del Callao, del 18 al 30 de mayo de 2024; para lo cual, se tiene previsto ingresar al dominio marítimo el 15 de mayo de 2024 y salir de aguas territoriales el 5 de junio de 2024, a fin de prever la posibilidad que durante su navegación presente retrasos ocasionados por condiciones meteorológicas adversas.
Se autoriza a efectuar durante la escala de las unidades francesas, vuelos locales (de enlace y navegación) con uno (1) de los helicópteros y con el micro UAV (Dron) de vigilancia, descritos en el artículo precedente; asimismo, se autoriza la realización de buceos cotidianos con botaduras de embarcaciones, así como el desembarco de vehículos blindados ligeros armados y armamentos individuales únicamente para realizar ejercicios conjuntos entre el Grupo Táctico embarcado a bordo del Portahelicópteros «TONNERRE» (L9014) y las Fuerzas Armadas del Perú.
La autorización se da en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjera en el territorio de la República, y el artículo 17 del Reglamento de visita y permanencia de buques de guerra extranjeros a puertos nacionales y tránsito.
Por otro lado, el Pleno aprobó la propuesta de la congresista Ruth Luque Ibarra (CD), para que el de ley que precisa la aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del código penal, modificado por la ley 31751, ley que modifica el código penal y el nuevo código procesal penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción, regrese a comisión para un mejor análisis y debate.
La propuesta planteaba que el plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de ¡a política criminal de! Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente, así como para no atentar contra !la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL