Dictamen fue exonerado de segunda votación

Congreso aprueba Nuevo Código Procesal Constitucional

Centro de Noticias del Congreso

21 May 2021 | 12:52 h

Con la finalidad de mejorar los procesos constitucionales, el Pleno del Congreso aprobó, con 94 votos a favor y 5 abstenciones, el dictamen de los proyectos de ley que propone aprobar el Nuevo Código Procesal Constitucional. Enseguida, el dictamen fue exonerado de segunda votación con 96 votos a favor.

Se trata de los proyectos 3478, 3754 y 7271, que fueron sustentados por el congresista Luis Valdez Farias (APP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento.

Dijo que el Proyecto de Ley 7271, que se acoge sustancialmente en este dictamen, es el resultado de un trabajo minucioso y serio del grupo de trabajo dirigido por el congresista Carlos Mesía Ramírez (FP) e integrado por Carlos Almer{ (PP) y Luis Roel Alva (AP), además de especialistas de reconocida trayectoria.

Valdez Farías indicó que entre los cambios que se plantean en el proyecto de ley y que se ratifican en este dictamen se ha considerado la incorporación, en el artículo V del título preliminar, de la institución procesal del amicus curiae, y el control de convencionalidad en el artículo VIII, la prohibición del rechazo preliminar de las demandas, con el fin de garantizar un mayor acceso a la justicia constitucional. Toda vez que en los últimos tiempos se ha podido observar una escasa o casi nula protección de los derechos fundamentales, debido a que los jueces han exagerado su visión de los procesos constitucionales como supletorios.

Así también señaló que se ha considerado la posibilidad de acceder a la defensa pública gratuita cuando el recurrente no cuente con los recursos económicos para defender sus derechos o se encuentre en estado de vulnerabilidad, además de la posibilidad de los jueces de subsanar la nulidad en que hubieren incurrido (artículo 14).

“La posibilidad de interponer medios impugnatorios sin fundamentación, salvo el proceso de hábeas corpus si el apelante es la parte demandada (artículo 21); debiendo en todo caso, sustentar su recurso en la instancia superior y la incorporación de la apelación por salto, en virtud del cual se puede recurrir de forma directa al Tribunal Constitucional si se verifica una inacción o desprotección del derecho fundamental, cuya restitución ya se otorgó vía sentencia judicial”, agregó el presidente de la Comisión de Constitución.

Otra mejora relevante, dijo, es la del numeral 2 del artículo 27, sobre la ejecución de sentencias. A partir de ahora, en caso de incumplimiento de sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles, el juez remitirá lo actuado al Ministerio Público para que actúe conforme a su competencia, pudiendo formular denuncia penal e inclusive determinando prisión preventiva contra el titular de la entidad y quienes resulten responsable por no acatar lo que ordena el juez.

Asimismo, agregó el legislador, cabe resaltar el desarrollo de principios en el proceso de hábeas corpus, como el de informalidad, refiriéndose a que no se requiere de nada en su interposición, salvo el detalle de los hechos; el de actividad vicaria, entendido como la posibilidad de que la demanda sea planteada por el agraviado o cualquier persona a su favor, sin que sea necesario que cuente con representación procesal para ello; y el de unilateralidad, es decir que no se requiere escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado.

“En lo que respecta a los derechos protegidos por el habeas corpus, se desarrollan más supuestos de protección. Por ejemplo, se incluye el derecho a la verdad, y a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata”, informó Valdez.

Con relación al proceso de amparo, manifestó que uno de los principales cambios se centra en los derechos protegidos por este proceso constitucional. Además, de los clásicos supuestos de prohibición de discriminación por origen, sexo, raza, orientación sexual, religión y otros, se incluye a las características genéticas. Asimismo, se incluye el desenvolvimiento de la personalidad, el derecho de objeción de conciencia, y el derecho al agua potable, como derechos protegidos por este proceso constitucional.

Respecto de los procesos de inconstitucionalidad y competencial, la regla para la declaración de inadmisibilidad de la demanda exige cuatro votos favorables, lo que permitirá ampliar la protección del derecho del recurrente y que su demanda sea analizada en sede jurisdiccional. “Para la toma de una decisión al momento de resolver el fondo del asunto se requerirá cinco votos”, agregó el legislador.

Finalmente, cabe señalar que se prohíbe el cambio del sentido de las decisiones jurisdiccionales tomadas por el Pleno del Tribunal Constitucional con el propósito de modificar el fallo. Además, se señala que el voto decisorio, aplicable para lograr mayoría necesaria para la resolución del caso, solo es de aplicación para resolver procesos de naturaleza jurisdiccional.

Al inicio del debate, el congresista Carlos Mesía Ramírez (FP), titular del grupo de trabajo y encargado de presentar la propuesta, resaltó la necesidad de plantear cambios a un código que tiene una vigencia de 15 años.
En tanto que, el congresista Omar Chehade Moya (APP) destacó que con la aprobación de la proyectada norma se va a mejorar la calidad de justicia en los procesos y las acciones de garantía.

Por su parte, el congresista Daniel Olivares (PM) resaltó la importancia de abrir el debate sobre la propuesta con especialistas en el tema y planteó algunas observaciones. “Con respecto al artículo 2 se está diciendo que en los lugares donde predomine el quechua y aimara la demanda puede hacerse en estos idiomas. Acá lo que importan es que las personas puedan expresarse en su propio idioma, pero eso no puede impedir que use su lengua esté donde esté y el Poder Judicial tendría que adaptarse”, señaló.

Antes de votar la propuesta, el congresista Valdez Farías presentó un agregado del artículo 76 sobre la procedencia de la demanda de inconstitucionalidad.

“La demanda de inconstitucionalidad procede cuando las normas que tiene rango de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56, 57 de la Constitución, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales”, señaló el legislador.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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