Fue exonerada de segunda votación
Congreso aprueba ley del régimen laboral agrario
Centro de Noticias del Congreso
29 Dic 2020 | 23:05 h
Con 58 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que propone la Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. La propuesta tuvo 32 votos en contra y 29 abstenciones.
Lo hizo el martes 29 tras varios días de intenso debate y de sumar esfuerzos para llegar a un consenso. Luego fue exonerada del trámite de segunda votación con 68 votos a favor.
“Quizás no es lo que ellos (los trabajadores) esperaban, pero en realidad es un punto de partida a favor de toda esta masa trabajadora. Consideramos que esta es una gran victoria que están teniendo los trabajadores. Es el resultado de su lucha y es un punto de partida para que puedan socializar con sus empleadores y que no puedan tener problemas y sobre todo ese impacto social que hemos atravesado a nivel nacional”, dijo el congresista Anthony Novoa Cruzado, presidente de la Comisión de Economía, al tiempo reafirmar su compromiso a favor de los derechos de los trabajadores.
Por no alcanzar los votos necesarios para su aprobación fue desestimada la novena disposición complementaria final sobre beneficios tributarios al cultivo, crianza o actividad agroindustrial en zonas altoandinas, que fue votada por separado a solicitud del congresista Novoa Cruzado.
Alcanzó 63 votos a favor cuando requería de 79 votos para su aprobación, es decir, dos tercios de los congresistas presentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución.
El texto sustitutorio fue presentado por el congresista Novoa Cruzado.
“Se ha recogido la propuesta del congresista Combina referente al inciso d) del artículo 2 referido a las asociaciones de productores. Se ha retirado del artículo 2 de los alcances relacionados al cultivo de la palma aceitera, como también de los artículos 9 y 10 y en su lugar se ha colocado la octava disposición final, permitiendo con ello que no se abuse de los trabajadores a través de las services”, precisó el legislador.
Agregó que “se ha recogido la precisión de los congresistas Aliaga y Olivares para aplicar una segunda modificatoria, solamente restricción a la actividad agraria”.
En su intervención, Novoa Cruzado pidió que se vote por separado la propuesta del congresista Otto Guibovich, que solicita extender los beneficios para las zonas altoandinas, como hace referencia la novena disposición complementaria final.
“Respecto a la novena disposición, en beneficios tributarios de cultivo y crianza agroindustrial a que se refiere el congresista Otto Guibovich, las personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente ley que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción de las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2250 m s.n.m. y que se dediquen al cultivos crianza o actividad agroindustrial están sujetos al pago del 10 % de la renta hasta el 2030 conforme a lo que establezca el reglamento. Están excluidas de los alcances de la ley las capitales del departamento”, agregó Novoa.
Finalmente, respecto del artículo 10 numeral e), dijo que se reemplaza la palabra derecho de devoción por derecho a crédito tributario.
La propuesta sancionada tiene por objeto promover y fortalece el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; así como, garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales de protección de los derechos humanos y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de esto sectores.
¿Qué dice la norma?
El nueve régimen laboral agrario establece las siguientes disposiciones:
El artículo 3 señala, en el inciso a), que los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador debe pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
El inciso b) señala que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día o de 48 horas por semana. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.
El inciso c) también establece que la remuneración básica (RB) no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV). Las gratificaciones legales equivaldrán a 16,66 % de la RB y la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 9,72 % de la remuneración básica.
La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividido entre 30 (treinta). De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.
Adicionalmente a la RB, el trabajador percibirá una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) del 30 % de la RMV, con carácter no remunerativo.
El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de cuatro horas diarias en promedio. Por ningún motivo recibirán una remuneración mensual inferior a la RD dispuesta en la presente Ley, y se actualizará según la RMV que se dispone para todos sectores nacionales.
El artículo 4 establece que los trabajadores agrarios tienen el derecho preferencial de contratación:
-La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro de un periodo de un año y superen los dos meses, le da un derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.
-Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratados en las siguientes temporadas.
El artículo 5 se refiere a las condiciones de trabajo para las trabajadoras mujeres. Además, queda prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además está prohibido el discriminar, los actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras por estar en periodo de gestación o de lactancia.
El artículo 9 señala que los trabajadores que se afilien a EsSalud no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y también estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.
Lima, 29 de diciembre de 2020
PRENSA-CONGRESO