CONGRESO APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A REGIÓN AMAZÓNICA

Centro de Noticias del Congreso

10 Dic 2015 | 14:22 h

Los recientemente creados distritos de Canayre, en la provincia de Huanta; y de Samugari, en la provincia de La Mar, ambos en el departamento de Ayacucho, fueron incluidos en los alcances de la Ley 27037 de Promoción de la Inversión en la Amazonía que no estaban comprendidas en esta.

La propuesta fue sancionada por unanimidad en la sesión matutina del Congreso de la República, con la conducción de su presidente, Luis Iberico Núñez. En primera votación, el dictamen recibió 70 votos a favor, y quedó expedito para su promulgación al ser exonerado de la segunda votación, esta vez con 69 votos a favor.

De esta forma, ambas jurisdicciones gozarán de las facilidades tributarias relacionadas con los impuestos a la renta, general a las ventas y selectivo al consumo para actividades económicas agropecuarias, de acuicultura, pesca, turismo, y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios, siempre que sean producidos en la misma zona.

El dictamen fue sustentado por el vicepresidente de las Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, José Urquizo Maggia (NGP); y la titular de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, Leyla Chihuán Ramos (FP), y fue aprobado sin debate. 

El proyecto obedece a que los distritos incorporados a la Ley 27037 no habían sido creados a la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1999. El distrito de Samugari fue creado por la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Mar, en el departamento de Ayacucho, publicada el 16 de julio de 2010; y el distrito de Canayre fue creado por la Ley 30087, publicada el 29 de septiembre de 2013.

Beneficios para la amazonía

De igual forma, y con la misma votación, el Pleno aprobó dos dictámenes por los cuales se propone ampliar por tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, los beneficios y exoneraciones tributarias de que goza la región amazónica.

En los dos casos, los dictámenes fueron aprobados con el respaldo unánime de los 70 congresistas presentes en la sesión, y se los exoneró del requisito de la segunda votación, con lo cual quedaron expeditos para su promulgación por el Poder Ejecutivo. Las dos proposiciones fueron sustentadas también por el vicepresidente de la Comisión de Economía, José Urquizo Maggia.

El primer dictamen propone prorrogar el beneficio del reintegro tributario establecido en la Ley 29647 y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto hasta el 31 de diciembre de 2015. Mediante esa norma, está exonerada del IGV la importación de bienes destinados al consumo de la amazonía, así como del reintegro tributario por el mismo concepto a los comerciantes de la región de la selva.

De igual forma, el segundo proyecto aprobado plantea la prórroga por el mismo plazo de los  beneficios tributarios establecidos en la tercera disposición complementaria de la Ley 27307, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la zona, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

La ley establece una serie de propuestas orientadas al desarrollo de proyectos de interconexión vial y eléctrica, desarrollo de cultivos alternativos y agropecuarios.

Las más importantes son las relacionadas con los incentivos tributarios ofrecidos a todas las unidades de negocios instalados en la zona y que realizan actividades agropecuarias, de acuicultura, pesca, turismo, y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades citadas, siempre que sean producidos en la misma zona.

Uno de los beneficios tributarios más importantes es el de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la amazonía, así como de herramientas para uso de actividades agrícolas, entre otras. (JVS)

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