Congreso aprobó proyecto de ley para fomentar competitividad en exportaciones de servicios

Centro de Noticias del Congreso

13 May 2016 | 11:55 h

Con 42 votos a favor, 17 en contra y 11 abstenciones el Congreso de la República aprobó el jueves último el Texto Sustitutorio de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo contenido en el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4682/2014-CR, incorporando en el TUO de la Ley del IGV las operaciones de exportación de servicios establecidas por los Acuerdos Internacionales de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). 

 El Dictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Comercio Exterior, presidida por la Congresista Gabriela Pérez del Solar quien destacó la creación de un nuevo marco normativo que dinamiza la economía del país y fomenta la competitividad en la exportación de servicios adecuándolos a normas supranacionales reguladas por la OMC, CAN y otros acuerdos internacionales de los cuales el Perú forma parte. 

“Esto contribuirá a la economía del país, más aun cuando las exportación de servicios representa el 21% de las exportaciones a nivel mundial. Actualmente hay muchos servicios que se brindan como exportación y que pagan IGV lo cual nos resta competitividad, ahora podremos obtener mayores divisas y generar más fuentes de empleo ”, precisó Pérez del Solar. 

La Exportación de Servicios es el suministro de un servicio de cualquier sector, prestado por una persona (natural o jurídica) domiciliada en el Perú en favor de su cliente o consumidor no domiciliado en el Perú. Según la OMC y la CAN, los servicios pueden ser suministrados a través de 4 modalidades: 

  1.  i.     Comercio transfronterizo, cuando los servicios son prestados desde el Perú hacia el exterior. Ejemplo: Servicios de Consultoría, Asistencia técnica, Informática, Telecomunicaciones, Operaciones Financieras, etc.
  2. Consumo extranjero, cuando los consumidores extranjeros de los servicios se desplazan al Perú para adquirir dichos servicios. Ejemplo: Servicios turísticos, mantenimiento y reparación de naves extranjeras, etc.
  3. Presencia comercial, cuando la persona presta el servicio desde sus sucursales o establecimientos permanentes instalados en el país del consumidor. Ejemplo: Franquicias, Distribución comercial, etc.
  4. Presencia de personas físicas, cuando las personas naturales domiciliadas en el Perú se desplazan al país de los consumidores para prestarles sus servicios. Ejemplo: Profesionales, Técnicos, Especialistas, etc.

Medidas legislativas

En ese sentido, el citado texto sustitutorio contiene las siguientes medidas legislativas:

•Otorgar el crédito fiscal a las compras de bienes utilizados para realizar servicios en el exterior.

• Regular y actualizar las disposiciones aplicables a la Exportación de Bienes, excluyendo aquellas aplicables a la Exportación de Servicios.

• Adecuar el plazo de permanencia mínimo de los turistas en el país (de 5 a 2 días) para la devolución del IGV “tax free”. Asimismo, se amplía dicha devolución a los servicios prestados y consumidos en el Perú por las personas no domiciliadas.

En el Apéndice V, reincorporar los Literales A, B, C y D, adecuándolas a las 4 modalidades de comercio de servicios contemplados en la OMC y en la CAN, considerando además las siguientes reformas:

  • Se regula como exportación de servicios al “paquete turístico”, definido como el conjunto de prestaciones organizados por los operadores turísticos relacionados directamente con los productos turísticos. Se elimina la exigencia de requisitos y condiciones para dicho Paquete que establecían los Decretos Legislativos por ser innecesarios y engorrosos.
  • Se consideran como exportación a los servicios turísticos de música en general (no solo la música clásica) 

Se reincorporan los artículos 22-A, 33-A y 34-A del TUO de la Ley del IGV con el fin de:

–    Señalar cuales son las compras o importaciones con derecho al crédito fiscal.

–    Regular las disposiciones aplicables a las Exportaciones de Servicios, así como condiciones y requisitos que deberán cumplir los servicios contenidos en cada uno de los Literales del Apéndice V.

–    Otorgar el Reintegro Tributario a las personas naturales domiciliadas en el Perú y que realicen sus servicios en el exterior.

3)  En una Única Disposición Complementaria y Final, se faculta a la SUNAT a solicitar los medios probatorios necesarios a los proveedores de servicios y demás sujetos intervinientes en la exportación, al amparo de las atribuciones otorgadas por el Código Tributario.

Datos adicionales

Cabe señalar que el MINCETUR emitió opinión favorable, compartiendo el objetivo del proyecto de ley y considerando un obstáculo al desarrollo de las exportaciones la carencia de un marco normativo que impulse la exportación de servicios, por lo cual el PENX define entre sus metas promover dicho marco normativo. En esa misma línea opinan los gremios del sector: ADEX, CCL, COMEXPERU, APOTUR y SNI.

Asimismo, PROMPERÚ señala que los servicios exportados el año 2015 alcanzaron la cifra de US$ 6,226 millones, superior a los US$ 5,874 millones del año 2014, a diferencia de las exportaciones de bienes que cayeron de US$ 38,459 millones el año 2014 a US$ 33,246 millones el año pasado.

Cabe resaltar que el MINCETUR proyecta para el año 2025 llegar a US$ 18 mil millones en exportación de servicios como lo señala la última versión del PENX 2025. En ese sentido, calificar como exportación a todas las modalidades de los servicios, permitirá superar la meta trazada, generando además mayor recaudación del Impuesto a la Renta aplicable a las exportaciones.

 

 

Lima, 13 de mayo del 2016

Grace Vásquez

Despacho Congresal Gabriela Pérez del Solar

311-7458 / 990 235 980 / #037589

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