Comisión Permanente verá el lunes informe final de denuncias contra Martín Vizcarra y Betssy Chávez

Centro de Noticias del Congreso
26 Sep 2025 | 17:40 h

La Comisión Permanente del Congreso de la República, que preside José Jerí Oré, sesionará el próximo lunes de manera semipresencial, a partir de las 3:00 p.m., en el Hemiciclo de Sesiones, a fin de abordar una nutrida agenda que incluye, entre otros temas el debate y votación de sendos informes finales de denuncias constitucionales presentadas con el exmandatario Martín Vizcarra Cornejo y la ex titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Betssy Chávez Chino.
En el caso de Vizcarra Cornejo, de acuerdo con la Denuncia Constitucional 424, presentada por la ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública – negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, previsto y sancionado por el artículo 399 del Código Penal y nombramiento ilegal, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 381 del Código Penal, en agravio del Estado.
La denuncia incluye a Ana Teresa Revilla Vergara, ex ministra de Justicia y Derechos Humanos, por la presunta comisión, por los mismos cargos.
El informe final recomienda acusar a Vizcarra Cornejo por haberse interesado indebidamente en forma directa en la designación de Daniel Soria Luján, como procurador general del Estado; no obstante, que dicho abogado no cumplía con los requisitos legales para el cargo.
Se señala que la designación se concretó mediante la Resolución 017-2020-JUS, de fecha 1 de febrero de 2020.
De igual forma se recomienda acusar a la exministra Revilla Vergara, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública-negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado haberse interesado indebidamente en forma directa en la designación de Soria Luján.
BETSSY CHÁVEZ
En el caso de la ex jefa del gabinete ministerial Betssy Chávez Chino, se recomienda acusarla por la presunta infracción a los artículos 38, 39 y 45 de la Constitución Política, por su activa participación en la ejecución de acciones previas y posteriores, así como durante el inconstitucional e ilegal golpe de Estado, realizado el 7 de diciembre de 2022, por el expresidente Pedro Castillo Terrones. Se propone su inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública.
Cabe indicar que la denuncia constitucional (351), fue presentada por al congresista Patricia Chirinos Venegas.
INFORMES
En la agenda también figura la Denuncia Constitucional 588, que recomienda admitir a trámite por procedente, la denuncia constitucional interpuesta por la suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, contra Pedro Castillo, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 394 del Código Penal, en agravio del Estado.
La denuncia comprende a los exministros Geiner Alvarado López (Vivienda y Construcción) y Félix Chero Medina (Justicia y Derechos Humanos), como presuntos autores del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado.
DELIA ESPINOZA
Igualmente, se verá la admisión a trámite por procedente, la Denuncia Constitucional 563 y 618 (acumuladas), presentadas por los congresistas Kira Alcarraz Agüero y José Cueto Aservi contra la suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, por la presunta infracción de los artículos 45, 93, 139 (incisos 3 y 5), 158 y 159 (inciso 2) de la Constitución Política del Perú; y, por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 376 y 418 del Código Penal.
Asimismo, se evaluará la improcedencia de la Denuncia Constitucional 563, presentada por la congresista Alcarraz Agüero contra la suspendida fiscal Espinoza Valenzuela, en el extremo referido a la posible comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL