COMISIÓN PERMANENTE SIGUE EJERCIENDO SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES
Centro de Noticias del Congreso
11 Oct 2019 | 13:21 h
La Comisión Permanente sigue ejerciendo sus funciones establecidas en el Constitución Política, y así lo señala claramente el Reglamento del Congreso, precisó este viernes 11 el legislador Mario Mantilla Medina (FP).
“El artículo 42 del Reglamento es clarísimo, la Comisión Permanente ejerce sus funcionales constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso”, manifestó el parlamentario en declaraciones a los periodistas.
En ese sentido, dijo que la Comisión Permanente no tiene limitaciones, y que no es cierto que solo puede revisar los decretos de urgencia, tal como indica el artículo 135 de la Constitución Política.
“Ese artículo no nos limita, más bien obliga al Ejecutivo a remitir a la Comisión Permanente los decretos de urgencia para su revisión, pero no es una restricción de funciones o de facultades”, apuntó.
TIENE POTESTAD
En otro momento, Mantilla indicó que de acuerdo al artículo 109 del Código Procesal Constitucional, la Comisión Permanente tiene toda la potestad, como órgano constitucional, de hacer una acción competencial en contra del Poder Ejecutivo.
Invocó a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) a no señalar que la demanda es improcedente ya que no hay ninguna limitación para admitir a trámite la acción competencial. ”Que revisen bien el Código Procesal Constitucional”, indicó.
De igual forma, el parlamentario justificó el funcionamiento de la Subcomisión de la Acusaciones Constitucionales, órgano que es parte de la Comisión Permanente.
PRENSA-CONGRESO
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