Comisión Permanente autoriza ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional

Centro de Noticias del Congreso

09 Jul 2026 | 17:13 h

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, por mayoría, cuatro resoluciones legislativas, que, con textos sustitutorios, autorizan el ingreso de unidades navales, aeronaves y personal militar extranjero con armas de guerra al territorio nacional.

La primera es la Resolución Legislativa 14819/2025-PE, que autoriza el ingreso de unidades militares que provienen de Argentina, Colombia, Chile, Ecuador y de la Marina de los Estados Unidos de América, con sus respectivas dotaciones y con armas de guerra, del 7 al 27 de setiembre de 2026.

Obtuvo 12 votos a favor, 6 votos en contra y ceros abstenciones.

La segunda fue la Resolución Legislativa 14822/2025-PE, que autoriza el ingreso y tránsito por el territorio de la República del Perú de la fragata Alvaro de Bazán (F-101) de la Armada Nacional del Reino de España y de su dotación, con armas de guerra, la cual recalará en el puerto del Callao del 8 al 14 de setiembre de 2026 y del 21 al 25 de setiembre de 2026

Obtuvo 14 votos a favor, 7 votos en contra y cero abstenciones.

La tercera fue la Resolución Legislativa 14825/2025-PE, que autoriza el ingreso al territorio de la República del Perú de personal militar de los Estados Unidos de América, con armas de guerra, del 24 de agosto al 25 de setiembre de 2026.

Obtuvo 16 votos a favor, 8 votos en contra y ceros abstenciones.

La cuarta fue la Resolución Legislativa 14844/2025-PE, que autoriza el ingreso y tránsito por el territorio de la República del Perú de la unidad naval Arcturus GC-114 de la Armada de la República Dominicana, con su respectiva dotación y armas de guerra, del 7 al 27 de setiembre de 2026.

Obtuvo 16 votos a favor, 8 votos en contra y ceros abstenciones.

Las unidades militares de los países a los que se refieren las dos primeras resoluciones y la cuarta, participarán en las reuniones previas, ejecución, cierre y clausura del ejercicio multinacional UNITAS LXVII – 2026.

Mientras, las unidades referidas en la tercera resolución participarán en actividades relacionadas al ejercicio multinacional Southern Vanguard 2026.

El fundamento legal está en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República.

Cada texto sustitutorio establece en su segundo artículo que el Poder Ejecutivo, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, puede modificar, “cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad considerada en el anexo de la presente resolución legislativa”.

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