En segunda votación
Comisión Permanente aprueba norma que protege nombres personales en lenguas originarias

Centro de Noticias del Congreso
15 Feb 2024 | 11:14 h

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó esta mañana, en segunda y definitiva votación, el dictamen que propone la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, a fin de promover la protección de los nombres personales en lengua indígena u originaria.
La propuesta legislativa obtuvo 26 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención. Se sustenta en el Proyecto de Ley 3768/2022, cuyo autor es el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes. Fue aprobada en primera votación durante la sesión de la Comisión Permanente del 18 de enero del presente año.
La vicepresidenta de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, Susel Paredes Piqué (CD-JP), sostuvo que este proyecto pretende que “respetemos la diversidad cultural de nuestro país y permitamos que los padres que quieran ponerle nombres en lenguas originarias, lo puedan hacer, pero que haya además un registro que incorpore” estos nombres.
Participaron en el debate los congresistas Eduardo Salhuana Cavides (APP) y Wilson Soto Palacios (AP).
Sobre la norma
El dictamen aprobado, en su artículo único, modifica el artículo 8, mediante la incorporación del párrafo 8.3, de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
El texto queda de la siguiente manera:
«Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias y de Servidores Públicos Bilingües
( )
8.3 El Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias incorpora una sección donde constan los nombres personales en cada lengua originaria del país para su debida preservación. Dicha sección se pondrá a disposición del Ministerio de Educación para su difusión, de acuerdo con sus competencias».
Además, contiene dos Disposiciones Complementarias Finales. La primera de ellas establece que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), deberán priorizar “las acciones pertinentes para mantener actualizada la sección del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias a la que se hace referencia en el artículo único de la presente ley”.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL