Comisión Permanente aprueba norma que amplía excepcionalmente permanencia de directivos en sector educación

Centro de Noticias del Congreso

15 Feb 2024 | 16:23 h

La Comisión Permanente aprobó por amplia mayoría (24 votos a favor y uno en contra), ampliar excepcionalmente la permanencia de los directivos de las instituciones educativas que culminaron su segundo periodo de designación el 30 de setiembre del 2022, sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño, según texto sustitutorio del dictamen que modifica la Ley de Reforma Magisterial.

La iniciativa legislativa propone modificar e incorporar la vigésima quinta disposición complementaria final a la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin fortalecer la meritocracia en el acceso al cargo de los directivos de las instituciones educativas que culminaron su periodo de designación el 30 de setiembre de 2022.

“Estas personas fueron designadas mediante concurso público y aprobaron la evaluación de desempeño. Por ello, esta iniciativa busca la protección a la seguridad jurídica del Estado de Derecho y la igualdad ante la Ley”, manifestó durante la sustentación el presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, José Balcázar Zelada (Perú Bicentenario).

Además, dijo que los profesores designados que terminaron su periodo de designación el 30 de setiembre del 2022 en los cargos de director y subdirector de instituciones educativas de Educación Básica Regular y Técnico Productiva, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 31695, pero como la ley no es retroactiva, por algunos meses no lograron acogerse a la Ley en mención y retornaron al cargo de profesor de aula.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de educación, adecuará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-201 3-ED.

La propuesta se sustenta en los proyectos de ley 5728/2023-CR y 6287/2023-CR. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, el dictamen aprobado será materia de votación y debate después de transcurridos siete días calendario.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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