Por la presunta infracción de los artículos 93, 45 y 139 de la Carta Magna

Comisión Permanente aprueba informe que recomienda inhabilitar a Delia Espinoza por 10 años

Centro de Noticias del Congreso

17 Dic 2025 | 12:44 h

Con 16 votos a favor y 4 en contra, la Comisión Permanente aprobó la conclusión del informe final de la Denuncia Constitucional 563 y 618 (acumuladas) que recomienda inhabilitar por 10 años del ejercicio de la función pública a Delia Espinoza en su actuación como fiscal de la nación por la presunta infracción de los artículos 93, 45 y 139 de la Constitución Política del Perú.

El vicepresidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Jorge Montoya Manrique (bancada HyD), encargado de sustentar el informe final, precisó que Delia Espinoza al presentar la Denuncia Constitucional 549 contra 11 parlamentarios por el ejercicio de su voto en la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley 319/2021-CR que regula la contratación de pensionistas de las FF.AA. y PNP, infringió los enunciados antes señalados de la Carta Magna.

En primer término, se le imputa la trasgresión de la garantía de inviolabilidad del voto consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, Montoya Manrique manifestó que el citado artículo establece que “los congresistas no son responsables ante autoridad u órgano jurisdiccional alguno por las opiniones o votos que emitan en el ejercicio de sus funciones”.

Asimismo, agregó que la emisión del voto en una comisión ordinaria, en este caso en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, constituye una expresión típica de del ejercicio de la función parlamentaria.

“Admitir que, la inviolabilidad parlamentaria pueda ser desplazada cuando el proyecto de ley votado pueda beneficiar a quien vota conduciría al absurdo de que ningún congresista podría votar sobre materias en beneficio de un sector de la sociedad que afecte su esfera personal”, dijo.

Respecto al artículo 45 se le imputa a la denunciada el presunto ejercicio del poder estatal excediendo las limitaciones constitucionales.

Mientras que, del artículo 139 inciso 3) se le imputa la presunta violación del debido proceso y tutela jurisdiccional; y del inciso 5) la deficiente motivación.

DERECHO A LA DEFENSA

Por su parte, la defensa de Delia Espinoza, el doctor Rodolfo Pérez, señaló que el mandato constitucional de la fiscal obliga a perseguir el delito cuando encuentra indicios razonables como en el caso de la aprobación de la norma, alegando que habría un beneficio a favor de los legisladores que votaron a favor en la Comisión de Defensa Nacional.

ACUSACIONES RECHAZADAS

Previamente, con 21 votos a favor y 1 en contra se aprobó la conclusión que archiva la Denuncia Constitucional 563 y 618 acumuladas contra Delia Espinoza en su actuación como fiscal de la nación en el extremo referido a la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato.

Asimismo, con 19 votos a favor y 2 en contra se aprobó la conclusión que archiva la Denuncia Constitucional 563 y 618 acumuladas contra Delia Espinoza en el extremo referido a la presunta infracción de los artículos. 158 y 159 inciso 2 de la Constitución Política.

SUBCOMISIÓN ACUSADORA

Finalmente, con 16 votos a favor y 4 en contra fue aprobada la designación de la subcomisión acusadora integrada por el congresista Jorge Montoya Manrique (para que sustente el informe aprobado y formule la acusación constitucional ante el Pleno del Congreso.

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