En segunda votación

Comisión Permanente aprueba dictamen para determinar la pena en casos de tentativa

Centro de Noticias del Congreso

19 Feb 2025 | 18:03 h

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, en segunda votación y por mayoría (10 votos a favor, 1 voto en contra y 8 abstenciones), el dictamen que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para determinar la pena en casos de tentativa e incorporar delitos para la suspensión de la ejecución de la pena.

La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 9036/2024-CR, que fue aprobado en primera votación y por unanimidad durante la sesión plenaria del 11 de octubre de 2024.

En su artículo único, la fórmula legal modifica los artículos 16 y 57, —párrafo cuarto— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

El artículo 16, sobre tentativa, establece que “el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo”.

Por ello, el juez “reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título l-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley”.

El artículo 57, sobre los requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena, establece que el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan ciertos requisitos.

En dicho artículo se define que “la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código”.

También, “las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122 o por los delitos previstos en los artículos 108-B, 152, 189, 200, excepto los párrafos tercero y cuarto, y 317 o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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