Comisión de Trabajo aprueba dictámenes sobre EsSalud, pensiones y derechos laborales

Centro de Noticias del Congreso

09 Jun 2026 | 16:55 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el congresista Alex Paredes Gonzales (bancada SP), aprobó -por mayoría- diversos dictámenes orientados a fortalecer la protección social, mejorar la cobertura de salud, actualizar normas laborales y promover mecanismos previsionales para sectores específicos.

En primer lugar, el grupo de trabajo aprobó, con 11 votos a favor y una abstención, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 14680/2025-CR, que modifica el artículo 4 de la Ley N.° 10674 y el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 300-68-HC. La propuesta busca fortalecer la representación gremial y reconocer la naturaleza privada, autónoma y representativa de las organizaciones de expendedores de diarios, revistas y loterías.

La propuesta plantea actualizar la composición de la Junta Directiva vinculada a la Caja de Protección y Asistencia Social Ley N.° 10674. Así, la dirección quedaría integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tres representantes de organizaciones gremiales legalmente constituidas. Además, la iniciativa reconoce que dichas organizaciones cuentan con personería jurídica de derecho privado, autonomía administrativa, económica y organizativa.

PENSIONES DEVENGADAS Y SEGURIDAD SOCIAL

Asimismo, la comisión aprobó, con 10 votos a favor y una abstención, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N:° 13225/2025-CR, que modifica los artículos 81 y 83 del Decreto Ley 19990, el artículo 56 del Decreto Ley 20530 y la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 30970.

La iniciativa precisa la prescripción de pensiones devengadas y el alcance de los límites pensionarios, con el objetivo de proteger el derecho a la seguridad social. En el caso del Decreto Ley 19990, el texto establece que solo se abonarán pensiones devengadas correspondientes a un periodo no mayor de 60 meses anteriores a la solicitud presentada por el beneficiario. Sin embargo, la prescripción no afectará el derecho a la pensión ni el pago de pensiones futuras reconocidas conforme a ley.

Además, el dictamen señala que el límite máximo pensionario no se aplicará cuando el beneficiario perciba más de una pensión, siempre que cada una derive de derechos autónomos y válidamente reconocidos.

DEUDAS DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CON ESSALUD

En otro momento, la Comisión de Trabajo aprobó, con 9 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 11467/2024-CR. La propuesta establece mecanismos alternativos y complementarios para que los gobiernos regionales y locales amorticen sus deudas tributarias y no tributarias con EsSalud.

El dictamen aprobado permite que dichas entidades cumplan sus obligaciones mediante proyectos de inversión, IOARR u otras inversiones en infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud de EsSalud ubicados en sus jurisdicciones. También contempla la transferencia de predios de propiedad regional o municipal que actualmente utiliza la entidad aseguradora.

La propuesta dispone que la Sunat determine y cancele los valores vinculados a deudas tributarias, mientras que EsSalud se encargará de las deudas no tributarias. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y EsSalud brindarán asistencia técnica para facilitar la aplicación de estos mecanismos.

PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES

La comisión también aprobó, por mayoría, con 12 votos a favor y una abstención, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 10661/2024-CR, referido a los derechos provenientes de las relaciones laborales.

Aunque la propuesta inicial planteaba la imprescriptibilidad de estos derechos, el texto sustitutorio optó por ampliar de 4 a 10 años el plazo de prescripción de las acciones derivadas de una relación laboral. De esta manera, los trabajadores podrán reclamar sus derechos hasta 10 años después de extinguido el vínculo laboral.

La comisión sustentó esta decisión en la necesidad de equilibrar la protección de los créditos laborales con el principio de seguridad jurídica. Además, consideró que la ampliación del plazo fortalece el acceso a la justicia laboral y protege derechos vinculados a la remuneración, el trabajo y la dignidad humana.

CONTINUIDAD DE ATENCIÓN ENTRE ESSALUD Y SIS

Del mismo modo, el grupo de trabajo aprobó, con 10 votos a favor y una abstención, el dictamen recaído en los proyectos de ley 14295/2025-CR y 14624/2025-CR. La propuesta garantiza la continuidad inmediata de las prestaciones asistenciales de salud entre EsSalud y el Seguro Integral de Salud en favor de los asegurados y sus derechohabientes.

El texto aprobado dispone que EsSalud mantenga la atención médica luego de culminado el periodo de latencia o ante la insuficiencia de aportes mínimos, hasta que se acredite la afiliación efectiva al SIS. Además, la iniciativa protege de manera prioritaria a pacientes con enfermedades crónicas, raras, oncológicas, insuficiencia renal, VIH, tratamientos de alta complejidad o emergencias médicas.

La medida también encarga a Susalud fiscalizar el cumplimiento de la norma y establece que EsSalud y el SIS deberán adecuar sus procedimientos administrativos y sistemas informáticos para asegurar una transición ordenada.

PROTECCIÓN PREVISIONAL PARA ARTISTAS

Posteriormente, la comisión aprobó, con 11 votos a favor y una abstención, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 14339/2025-CR, que regula el régimen especial de jubilación de los artistas intérpretes y ejecutantes.

La iniciativa no crea un nuevo régimen previsional inmediato, sino que declara de interés nacional y necesidad pública la evaluación de mecanismos de protección previsional para los artistas comprendidos en la Ley N.° 28131. La propuesta encarga al Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Cultura, la ONP y la SBS, elaborar una evaluación técnica integral.

Dicho informe deberá analizar la cobertura previsional del sector artístico, la viabilidad financiera y presupuestal de posibles mecanismos, así como experiencias nacionales e internacionales. Las entidades responsables deberán remitir sus conclusiones al Congreso en un plazo máximo de 180 días calendario.

JORNADA LABORAL DE PROFESIONALES ASISTENCIALES DE SALUD

Finalmente, la Comisión de Trabajo aprobó por mayoría, con 11 votos a favor y una abstención, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 13462/2025-CR, que regula la jornada laboral de los profesionales asistenciales de salud que cumplen función asistencial de salud pública en sedes administrativas del sector público.

La propuesta reconoce la jornada de 6 horas diarias o 36 horas semanales para profesionales que realizan funciones técnico-asistenciales desde órganos administrativos. Entre estas labores figuran vigilancia epidemiológica, salud ambiental, inmunizaciones, salud ocupacional, prevención y control de enfermedades, entre otras.

No obstante, el texto precisa que la medida solo alcanza a la jornada laboral y no modifica el régimen de compensaciones económicas regulado por el Decreto Legislativo 1153. Además, excluye a quienes cumplen funciones de gestión institucional, planeamiento, presupuesto, logística, recursos humanos u otras tareas administrativas similares.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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