Comisión de RR.EE. inicia debate para definir ratificación de Acuerdo de Escazú

Centro de Noticias del Congreso

10 Ago 2020 | 21:31 h

En el debate sobre la ratificación del Acuerdo de Escazú, que la Comisión de Relaciones Exteriores inició este lunes 10 con la exposición de diversos especialistas, surgieron dos elementos que podrían definir dicha posibilidad: su condición de tratado sobre derecho humano ambiental, y la necesidad de una doble votación porque afectaría la Constitución.

El Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, denominado al Acuerdo de Escazú, fue adoptado por el Ejecutivo el 28 de setiembre de 2018 y hasta le fecha 22 de 33 países lo han firmado y tan solo nueve lo han ratificado (se requiere 11 para que entre en vigor).

Antes de iniciar las exposiciones, en la sección informes, el titular de la Comisión, Gilmer Trujillo Zegarra (FP), leyó las opiniones a favor y en contra de una serie de organizaciones sociales de todo el país en torno a la materia, incluidas las regiones amazónicas y los propios congresistas, y dijo que “no debemos acordar este acuerdo a la ligera”.

NO SE PIERDE SOBERANÍA

El primer invitado fue el experto internacionalista de la Universidad del Pacífico, Alonso Gurmendi Dunkelberg, quien mencionó que el acuerdo busca fijar estándares mínimos para que la población acceda plena y efectivamente a tres derechos: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia ambiental.

Gurmendi aseveró que nuestra Amazonía no está en riesgo porque la palabra “Amazonía”, el término “patrimonio común de la humanidad”, y el término “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, no figuran en el Acuerdo de Escazú; por tanto, el acuerdo no cercena nuestro territorio y no nos quita la soberanía del Amazonas.

“El acuerdo no nos coloca a merced de otros países”, indicó, y la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es opcional. Recordemos, dijo, la obligación que el Perú asume con el acuerdo es asegurar, mediante legislación, que se garanticen los tres derechos fundamentales que nuestro ordenamiento ya reconoce.

Esta es la obligación que otros estados podrían reclamarnos cumplir (“la ley peruana no garantiza el acceso a la información de la forma que el Acuerdo requiere”). No la viabilidad de un proyecto específico. El Perú acepta la jurisdicción de la CIJ, fuera del marco de Escazú, desde 2003. Es posible que hoy mismo nos demanden ante la CIJ por daños transfronterizos. El Acuerdo no cambia esta realidad.

DERECHO HUMANO AMBIENTAL

El primero en plantear la posibilidad de que un acuerdo de esta naturaleza sea votado en dos legislaturas y con una votación calificada (87 votos) como si fuera una reforma constitucional, fue el congresista Carlos Mesía Ramírez (FP), puesto que se trata de un tratado de derechos humanos y, por tanto, afecta a la Constitución, “le atañe”, precisó.

Este criterio, fue ampliado por el siguiente expositor; el internacionalista Javier González-Olaechea Franco, quien afirmó que con este acuerdo se crea una nueva categoría de derechos humanos, los derechos humanos ambientales. “Por eso hay que oponerse al tratado porque advierte serios riesgos”, afirmó.

Gilmer Trujillo Zegarra insistió con los diversos expositores en saber si tanto la gestión y el análisis del acuerdo “se ha llenado mucho de ideología”. El único expositor en contestar la interrogante fue Gurmendi, quien sostuvo que, al no haber una correlación entre el texto y la pérdida de soberanía, planteó que los reclamos son ideológicos.

Javier González-Olaechea Franco fue contundente al decir que estamos frente a un acuerdo contrario a los intereses nacionales y planteó su desacuerdo a que se abran “ventanitas” porque en el fondo esto es “una reforma constituyente al ratificar un tratado internacional que el propio secretario general declara como nuevo y vinculante” (en el prólogo del acuerdo).

Seguidamente, dijo que uno, el proyecto está viciado de origen, no tiene una sola firma de un ministerio que no sea el de Ambiente. “se borró de plano ocho ministerios”; dos, plantea disposiciones que son fácticamente imposibles de cumplir; tres, viola la Constitución, la vulnera al disponer nuestros recursos naturales, y que se le exija al Ejecutivo retire su firma del acuerdo porque nunca fuimos informados,

VÍAS INTERNAS

La presidenta ejecutiva de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Isabel Calle Valladares, manifestó que es importante resaltar algunos puntos del acuerdo, como, por ejemplo, insistir en que es producto de un proceso transparente, dialogado y participativo.

Informo que la Cancillería envió el Acuerdo de Escazú, con el pronunciamiento favorable de 10 ministerios, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y al Congreso de la República el 5 de agosto de 2019. El expediente se encuentra en estudio mediante el Proyecto de Resolución Legislativa 4645/2019-PE.

Calle Valladares insistió en que, si se ratifica o no el acuerdo, tenemos obligaciones establecidas ya en el pacto de San José, y es falso de que el Acuerdo de Escazú señale que el país será sometido a cortes internacionales, como el de La Haya, para la resolución de conflictos. “Los conflictos asociados al acuerdo se seguirán resolviendo en las vías internas”, aseguró.

Sobre la presunción de que el acuerdo pondría trabas a las inversiones, dijo que se trata de “una oportunidad y no es un obstáculo para las inversiones, no paraliza las inversiones mineras u otras relacionadas al aprovechamiento de los recursos naturales, lo que se busca es que realicen de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales”.

El congresista Gilmer Trujillo expresó que si el acuerdo no establece intromisión en la soberanía porque hay quien se opone a él, y preguntó a la invitada qué piensa de Chile y Brasil que, a pesar de que participaron activamente en el acuerdo, aún no lo hayan ratificado, e incluso Costa Rica.

La respuesta fue que cada país tiene su propio proceso de ratificación. “Los procesos de acceso a la información, participación y justicia no son similares. «Necesitamos aspirar a hacer las cosas mejor. Liderar inversiones sostenibles con altos estándares ambientales”, respondió. Y profundizó: “el acuerdo no justifica ninguna ley que otorgue un derecho sobre un recurso natural y no le da a un tercero la posibilidad de que intervenga sobre ello”.

El internacionalista y presidente del Instituto Peruano de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Miguel Ángel Rodríguez Mackay, planteó un análisis exegético y hermenéutico, es decir, puramente jurídico. Seguidamente dijo que la Cumbre de Río no es un instrumento vinculante, sino tan solo un documento de importante referencia.

En cambio, indicó, el instrumento jurídico vinculante por excelencia sobre medio ambiente es el Acuerdo de Paris, sobre el Cambio Climático, que el Perú firmó, y que nadie ahora se quiere acordar. Y allí no se dice nada sobre este espíritu normativo y tan solo llega hasta el acceso a la información.

 

Lima, 10 de agosto de 2020

PRENSA-CONGRESO

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