Comisión de Justicia endurece penas para el delito de extorsión

Centro de Noticias del Congreso

16 Abr 2025 | 14:31 h

Frente al aumento sostenido de la violencia y el accionar delictivo, como la extorsión, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobó con 18 votos a favor y dos abstenciones, un conjunto de circunstancias agravantes especiales, e incrementó la pena en un tercio por encima del máximo legal previsto, equivalente a 33 años y cuatro meses, para fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana.

De acuerdo con el Código Penal en su artículo 200, la pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación si la violencia o amenaza es cometida, en diferentes casos. La propuesta incorpora el delito de extorsión y sus agravantes, con una pena equivalente a 33 años y cuatro meses.

Asimismo, planteó la modificación del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para dotar de una mayor de reserva la identidad del denunciante; y modifica el Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

En ese sentido establece mejores parámetros para el apagón celular dentro de los establecimientos penitenciarios.

Agravantes

Una de las agravantes que contempla el dictamen aprobado es cuando el delito es perpetrado por miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú o el Instituto Nacional Penitenciario, ya sea en actividad o en retiro.

El dictamen reúne los proyectos de ley 9139/2024-CR, 09144/2024-CR, 9200/2024-CR, 9845/2024-CR y 10263/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para fortalecer la lucha contra la extorsión y otros graves delitos.

El congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) pidió incorporar entre las víctimas, no solo a profesionales, comerciantes, empresarios y, bodegueros, sino también a quienes no lo son, como amas de casa, estudiantes y personas humildes.

El presidente de la comisión Isaac Mita Alanoca (PL), atendió el pedido y lo incluyó con cargo a redacción.

La iniciativa establece, también, como agravante cuando el delito se comete desde un penal; o cuando se realiza en contra de instituciones educativas, universidades, establecimientos de transporte público o medios de comunicación, entre otros.

Jueces y fiscales

De otro lado, con la finalidad de fortalecer el sistema de justicia la Comisión de Justicia aprobó con 13 votos a favor, y 6 en contra, el dictamen que plantea la modificación de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Fiscal, la Ley Orgánica del Ministerio Público; y la Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, y otorga la bonificación extraordinaria a fiscales titulares del Ministerio Público.

El dictamen, con texto sustitutorio, recoge los proyectos de ley 9468/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10585/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR.

Según la propuesta la promulgación de la ley implicará varios beneficios, como el fortalecimiento de la independencia y estabilidad institucional; reconocimiento económico justo para fiscales titulares; incentivos para la profesionalización; y consolidación del principio de igualdad y coherencia del sistema de justicia.

En otro momento de la décimo sexta sesión de la comisión, se rechazó, con cuatro votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, el dictamen del Proyecto de Ley 10267/2024-CR, que, con texto sustitutorio propone la ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la imputación concreta en los delitos contra la participación democrática.

Su autor, Flavio Cruz Mamani (PL), pidió la reconsideración de la votación, la misma que será vista en la próxima semana.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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