Comisión de Justicia aprueba dictamen que modifica Código Penal
Incorporan el delito de manipulación de resultados en competencias deportivas oficiales
Centro de Noticias del Congreso
28 Nov 2025 | 16:21 h
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, por unanimidad (17 votos), el dictamen que propone modificar el Código Penal para incorporar el delito de fraude o manipulación de resultados en competencias deportivas oficiales.
Se trata de un nuevo proyecto recaído en la autógrafa que había sido observada por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa, proveniente de los proyectos de ley 6487/2023–CR, 9543/2024–CR, 9556/2024–CR, 10925/2024–CR y 11297/2025–CR, busca fortalecer la integridad del deporte y sancionar penalmente cualquier conducta orientada a alterar la transparencia o el resultado de eventos deportivos oficiales.
El presidente del grupo de trabajo, Flavio Cruz Mamani (bancada PL), destacó que esta aprobación constituye un paso firme en la lucha contra prácticas ilícitas que vulneran la ética deportiva y afectan la confianza pública.
Durante el análisis, la comisión consideró atendibles algunas observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto a la definición de competencia deportiva oficial, la responsabilidad penal de las personas jurídicas involucradas y la incorporación de agravantes específicas vinculadas al crimen organizado, lavado de activos y reincidencia. En virtud de ello, se decidió allanarse a dichos extremos.
No obstante, con relación a la observación sobre la ubicación sistemática del artículo 197-A dentro del Código Penal, la comisión sostuvo que, si bien el análisis técnico del Ejecutivo era pertinente, la estructura normativa vigente no contempla un título específico referido a la integridad del deporte o a la manipulación de competencias, por lo que no resulta viable la propuesta del Ejecutivo.
El dictamen incorpora el artículo 197-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 36, según corresponda, cuando:
-La conducta sea cometida por un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club deportivo, liga o federación deportiva u otra persona que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición. -Los actos estén destinados a apuestas deportivas o intervengan sus operadores.
-La conducta sea cometida por integrantes de una organización criminal, banda criminal, o esté vinculada a actividades de lavado de activos o a la reincidencia específica en delitos de manipulación de resultados deportivos”.
DESIGNACIÓN DE JUECES Y FISCALES
En otro momento de la sesión, se aprobó con cargo a redacción el dictamen recaído en los proyectos de ley 10585/2024-CR y 11393/2024-DP, que plantean la modificación de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, a fin de fortalecer el sistema de designación de jueces y fiscales provisionales y supernumerarios.
La propuesta obtuvo 10 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones.
Según explicó el presidente Flavio Cruz, se elaboró un texto sustitutorio orientado a consolidar un sistema meritocrático y transparente, que otorgue a la Junta Nacional de Justicia la competencia exclusiva para designar magistrados provisionales en función del orden de mérito de los concursos públicos vigentes.
Asimismo, se prevé la creación de un Registro Nacional Único de Magistrados Provisionales para garantizar trazabilidad, publicidad y transparencia en las designaciones, así como una fase de transición que permita la transferencia gradual de competencias sin afectar el funcionamiento del sistema de justicia.
En el debate, el congresista Waldemar Cerrón (Bancada PL) expresó su respaldo a la propuesta y solicitó la inclusión de su Proyecto de Ley 8657/2024-CR, lo cual fue aceptado.
Del mismo modo, la congresista Martha Moyano (Bancada FP) destacó que la reforma busca garantizar la independencia y eficiencia de la Corte Suprema, logrando la acumulación de su Proyecto de Ley 11548/2024-CR.
EJECUCIÓN COACTIVA
Finalmente, la comisión aprobó con cargo a redacción el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10674/2024-CR, que modifica la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, con el propósito de agilizar el levantamiento de medidas cautelares de embargo.
La propuesta establece que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo deberá emitir y remitir en un plazo máximo de 24 horas la resolución de levantamiento correspondiente.
Asimismo, dispone que las entidades bancarias deberán efectuar dicho levantamiento el mismo día de recibida la notificación, o al día hábil siguiente si esta se realiza fuera del horario laboral.
Estas modificaciones permitirán liberar de manera inmediata las cuentas de ciudadanos y empresas afectadas por retenciones, dinamizar la actividad económica, reducir trabas administrativas y corregir prácticas abusivas que han generado perjuicios innecesarios para los contribuyentes, indicó el congresista Juan Carlos Lizarzaburu (Bancada APP), autor de la iniciativa legislativa.
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