Comisión de Justicia aprobó el fortalecimiento del proceso de colaboración eficaz
Centro de Noticias del Congreso
21 Ene 2022 | 14:07 h
Por unanimidad, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobó el pre dictamen recaído en los PL 012/2021-CR y 565/2021-CR, mediante los cuales se modifica el Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer el proceso especial de la colaboración eficaz.
La presidenta de ese grupo de trabajo, Gladys Echaíz (APP), manifestó que los cambios aprobados están referidos a la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.
La norma considera que el aspirante (a colaborador eficaz) está obligado a proporcionar «toda la información que posee y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio. De lo contrario, el aspirante a colaborador eficaz pone en peligro la obtención de beneficios legales».
«Al parecer se vendría proporcionando información a cuenta gotas y los procesos seguirían y nunca acabarían, porque cada vez aparece una nueva información, mientras que la ley dice que debe proporcionarse, al momento de solicitar el beneficio correspondiente, toda la información que conozca y de todo aquel que está involucrado en la materia de la investigación», explicó Echaíz.
También por unanimidad se aprobó el PL 693/2021-CR, que modifica el artículo 207 de la Ley 27444 ( Ley del Procedimiento Administrativo General), a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración y de apelación.
Según la propuesta aprobada -que pertenece al legislador Esdras Medina Minaya (RP)- «el término para la interposición de los recursos será de quince días perentorios. El recurso de reconsideración se resolverá en el plazo de quince días mientras que el recurso de apelación se resolverá en el plazo de 30 días», dice la proposición.
La Comisión de Justicia y DDHH, aprobó por unanimidad, elevar un informe y pedido hacia la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a efectos que se cumpla lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Cuya Lavy y otros (interpuesta por jueces y juezas para que se proceda a suspender el procedimiento de ratificación).
Echaiz -quien es la autora de la propuesta- explicó que si bien esta sentencia demanda algunas reformas constitucionales, «estas requieren más tiempo. Mientras esto ocurre que se respete el derecho a la defensa de los magistrados».
«Se está exigiendo, en el proceso de ratificación, documentos como si se tratara de una evaluación de desempeño y , por otro lado, como si se tratara de una investigación a la que se le da una característica de proceso disciplinario, pidiendo información incluso del costo de la canasta familiar de hace dos años. Es necesario que este proceso se regule conforme a la Ley y la Constitución», explicó la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
En el pronunciamiento, la Sala Plena señala que la CIDH, en la sentencia antes indicada, no solo declaró que el procedimiento de ratificación nacional es violatorio de la protección judicial, del derecho a la honra y de la dignidad, así como de los derechos políticos de los magistrados, sino que, además, sostiene que el Estado peruano debe adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros fijados en el indicado fallo supranacional.
OFICINA DE COMUNICACIONES