Por unanimidad decidieron incluir en sus indagaciones a Digesa

Comisión de Defensa del Consumidor analiza distorsión de tarifas eléctricas

Centro de Noticias del Congreso

20 Nov 2020 | 16:16 h

De acuerdo con el abogado de la Federación Nacional de Fonavistas y Jubilados del Perú, Raúl Canelo Rabanal, la distorsión de las tarifas que ha generado el propio Estado, perjudica directamente a los pensionistas que se encuentran en el régimen de la Ley 19990, que reciben incrementos de pensiones con los recursos que produce Electroperú.

Esta afirmación la hizo en el seno de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, facultada para investigar hasta por 180 días hábiles a todos los organismos reguladores, supervisores, de vigilancia, de control y de sanción, en función de la Moción de Orden del Día N.° 11072.

Esta distorsión de precios denunciada fue confirmada por los funcionarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), quienes también fueron invitados por la comisión que preside José Luna Morales (PP).

Canelo Rabanal argumentó que el Decreto Supremo 039-2017-EM es un dispositivo que supuestamente regula una posible distorsión de precios, pero que, en realidad, hace todo lo contrario.

«Y cómo es que perjudica a los pensionistas, pues, porque esta distorsión produce que los costos de operación de Electroperú está por debajo de sus costos, por lo tanto, trabajan a pérdida, “pero, en realidad pierden, en estricto, los beneficiados de la Ley 19990, que por ley reciben el incremento de sus pensiones con los recursos que produce Electroperú”.

“Si a esta empresa no le damos las utilidades que les corresponde, y le fijamos precios por debajo de los costos de producción se perjudican los pensionistas y siete millones de consumidores”, recalcó.

Raúl Canelo Rabanal denuncia además que el Decreto Supremo 043.2017-EM perpetúa ese estado de cosas; y es una realidad que anula un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que pone fin a esa distorsión, pero que todavía no se ejecuta.

Previamente, también expuso el presidente del Consejo Directivo de Asociación Proconsumidores del Perú, Jorge Carranza Caballero.

El papel de la supervisora

El presidente encargado del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Antonio Angulo Zambrano, presentó la posición oficial de su entidad sobre las actuales distorsiones en el mercado eléctrico el conflicto entre generadores y el impacto en los usuarios.

Inmediatamente después de hacer un trazado sobre las diversas etapas de producción de la energía eléctrica en sus fases de generación (competencia), transmisión, distribución y comercialización, y luego de informar que los dos segundos son monopolios, se le dio la palabra al gerente de Regulación de Tarifas de su entidad, Jaime Mendoza Gacon.

La propuesta de Osinergmin para solucionar la diferencia de precios parte del hecho de “promover una mayor cantidad de oferta de nueva generación barata para los próximos años” (generación eólica y solar para el suministro de los usuarios regulados).

Además, es necesario flexibilizar los contratos de suministro de los usuarios regulados, que no sean solo de largo plazo, sino de mediano y corto plazo, lo que permitirá recoger las señales de precios de corto plazo); y crear la actividad de comercializador para que los usuarios regulados puedan elegir el suministrador que le brinde mejores precios, afirmó Mendoza.

En estricto, sobre dicha distorsión, el funcionario alegó que en el marco del Decreto de Urgencia 032-2010 y los decretos supremos 003-2011-EM y 008-2011-EM, Proinversión organizó en el 2011, por encargo del Ministerio de Energía y Minas, la Licitación Pública Internacional Energía de Centrales Hidroeléctricas. Como resultado, Electroperú suscribió tres contratos.

Sin embargo, el proceso no obtuvo el visto bueno de Osinergmin. Electroperú alega que el ingreso que recibe por su función de comercializador (1% establecido en el contrato), no le alcanza para cubrir sus costos administrativos y de personal para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Además, la venta de esta energía que realiza a las distribuidoras estatales de Fonafe no le cubre toda la energía comprometida con los generadores adjudicados debido a la modalidad de “pague lo contratado” o “take or pay”, establecida en el contrato con los generadores adjudicados.

Mientras que las distribuidoras estatales solo pagan por su energía consumida, este saldo de energía lo tiene que vender a menor precio, que el que paga a los generadores adjudicados.

Sobre este punto, Osinergmin afirma que “no le corresponde cargar a los usuarios por este perjuicio económico, debido a que es consecuencia de la función de comercializador que asumió Electroperú S.A. de forma voluntaria”.

¿Qué hacer?

Para subsanar esta situación el organismo supervisor propone una serie de medida a corto plazo.

El objetivo es “mitigar temporalmente las distorsiones actuales del modelo regulatorio, mientras se prepara y se formula una reforma integral para corregir los problemas estructurales del sector energía”.

“Los cambios normativos se organizan en propuestas a nivel de reglamento que pueden ser aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, y en propuestas a nivel de ley que tienen que ser aprobadas por el Congreso de la República”, finalizó el funcionario.

Finalmente, el titular de la comisión pidió a la secretaría técnica finalizar la votación para incluir a la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) en la investigación. Con los votos de Robertina Santillana Paredes (APP) y Rolando Campos Villalobos (AP) se aprobó por unanimidad dicho pedido.

 

Lima, 20 de noviembre de 2020

PRENSA-CONGRESO

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