Comisión de Defensa al Consumidor monitorea alerta sanitaria producida por Poett
Centro de Noticias del Congreso
14 Jul 2020 | 18:17 h
Representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), expusieron ante la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos, las actividades efectuadas por la alerta sanitaria producida por el retiro del producto Poett del mercado nacional.
El 10 de julio último, Clorox Perú S.A. informó sobre el retiro de los limpiadores líquidos antibacteriales, fabricados en Perú, antes del 30 de junio de 2020, debido a una contaminación con la bacteria pseudomona, que se encuentra en el medio ambiente, el suelo y el agua, y que puede causar infecciones a la piel, a las vías urinarias, o neumonía, mayormente en personas inmunocomprometidas.
El titular del grupo de trabajo, José Luna Morales (PP), manifestó su preocupación por un hecho de esta naturaleza, que se produce en el contexto de una emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y se preguntó si esta bacteria contaminante produce un daño a las familias, quién cubrirá los gastos de probables urgencias médicas.
Al respecto, el gerente general de Indecopi, Javier Coronado Saleh, informó que de acuerdo a la información brindada por Clorox Perú S.A., la empresa habría tomado conocimiento del riesgo el 4 de julio de 2020, pero desde el viernes 10 se activó un protocolo que implicó, en primer lugar, dar una amplísima difusión para evitar que el producto se siga comprando y no ya no se utilice.
De acuerdo con la información brindada por la empresa, si bien se trataría de cuatro millones 351 mil 839 de unidades contaminadas, decidieron emitir la alerta sobre la totalidad de estos productos, cuya cifra asciende a 7 millones 81 mil 938.
Coronado Saleh detalló la activación del sistema nacional de alertas de productos peligrosos con las acciones comunicacionales y de coordinación con entidades como Digesa y el Ministerio Público, con el fin de fortalecer la decisión de que el producto no se siga comercializando. Incluso, esta alerta se amplía hacia una Alerta Internacional en la plataforma del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR) de la Organización de Estados Americanos.
Indecopi se encuentra llevando a cabo acciones con el objetivo de retirar del mercado el producto, está a la espera del protocolo de retiro y manipulación de productos de parte de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), y seguirá con labores de monitoreo a efectos de coadyuvar con la labor de retiro del producto materia de alerta de consumo.
DIGESA
La titular de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), Carmen Cruz Gamboa, informó que los profesionales de su entidad se constituyeron en el local de la empresa Clorox S.A. para inspeccionar el almacén, verificar sus existencias y la no comercialización del producto el 11 de julio.
Ese mismo día se solicitó a todas las autoridades de salud del país activen su vigilancia sanitaria y verifiquen el retiro de los productos por parte de la empresa y apliquen las medidas de seguridad que correspondan como la inmovilización, decomiso y/o destrucción de los mismos.
Dos días después, se aplicaron medidas de seguridad como la suspensión temporal de la Notificación Sanitaria Obligatoria, la destrucción de los productos que se encuentren en el almacén de la empresa (casi dos millones de unidades), se tomaron muestras para realizar análisis microbiológicos, y desde ese momento se monitorea la vigilancia sanitaria en todo el país.
PREOCUPACIÓN CONGRESAL
El titular del grupo de trabajo, José Luna Morales (PP), manifestó su preocupación por un hecho de esta naturaleza dado en el contexto de una emergencia sanitaria y se preguntó si esta bacteria contaminante produce un daño a las familias quién cubrirá los gastos médicos y preguntó a los funcionarios de Indecopi cómo se va a devolver el costo del producto para no afectar al pequeño comercializador y al comprador.
La congresista Zenaida Solís Gutiérrez (PM) mostró su extrañeza de que ambas entidades no hablaran del tema antes, y solo se encarguen del después, de la alerta sanitaria. «¿Qué pasará con quiénes utilizaron el producto antes? ¿Hasta dónde va la responsabilidad de la empresa, si aparecieran casos de enfermedad? ¿Cuál es el mecanismo de eliminación del líquido contaminado?».
El parlamentario Rolando Campos Villalobos (AP) también mostró su preocupación sobre el destino de los líquidos decomisados, y enfatizó el tema de la venta informal del producto.
Sobre las interrogantes de los parlamentarios, la titular de Digesa, Carmen Cruz Gamboa, tan solo pudo responder que, según ley, el desinfectante es un residuo peligroso y por tanto la empresa tiene la obligación de eliminarlo en un relleno de seguridad.
Finalmente, José Luna Morales solicitó a los funcionarios citados toda la documentación generada para darle seguimiento al tema.
NUEVO RETIRO DE APORTE DE LAS AFP
El congresista y presidente de la Comisión, José Luna Morales, sustentó el Proyecto de Ley 5674, que propone la Ley que autoriza el retiro facultativo total de aportes en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y dicta otras disposiciones para salvaguardar al afiliado.
La iniciativa autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, para que de forma voluntaria puedan retirar el 100 % de total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización cuando no registren aportaciones ni retención por más de 12 meses consecutivos.
La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
Primero, 34 por ciento en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado; segundo, 33 por ciento a los 90 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior; y 33 treinta y tres por ciento a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso, a que se refiere el literal anterior.
La solicitud para el retiro de los fondos se presentará de manera remota, virtual o presencial, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado y, con el fin de preservar los fondos existentes en la cuenta individual de capitalización, el afiliado podrá al momento de presentar la solicitud de retiro, pasar al “Fondo 0”. El cambio se efectuará en un plazo no mayor a siete días calendario.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de siete días calendario de publicada la ley¸ bajo responsabilidad de su titular.
SOBREFACTURACIÓN DE RECIBOS DE LUZ
En la presente sesión virtual extraordinaria también fue invitado el vicepresidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, Antonio Angulo Zambrano, para exponer sobre los casos de sobrefacturación en los recibos de luz.
Luego de aceptar que, efectivamente, las empresas distribuidoras han incurrido en una serie de faltas y excesos, expuso que su representada ha efectuado una supervisión de facturación y ha desarrollado una supervisión permanente de las facturaciones emitidas por las Empresas de Distribución Eléctrica.
Al detectarse deficiencias en los procesos de facturación de algunas de ellas se han emitido las disposiciones de medidas correctivas, ordenándose refacturaciones de los consumos facturados con errores o inconsistencias, tales como los emitidos a Electro Puno, Electrosur, Hidrandina, Electrocentro, así como a Luz del Sur, en Lima.
Como resultado de esta supervisión a la facturación de las distribuidoras, dijo, su entidad ha dispuesto realizar la liquidación final de los consumos facturados; determinando el consumo real de sus usuarios, con base a las lecturas del medidor, en relación al consumo estimado que se aplicó en los meses de marzo a junio.
También, aplicar fraccionamientos en los casos que la liquidación determine mayores consumos reales respecto a los estimados facturados; y devolver en una sola armada, en caso los consumos reales sean menores a los estimados facturados.
Lima, 14 de julio de 2020
PRENSA-CONGRESO