Regirán a partir de la bicameralidad
Comisión de Constitución y Reglamento aprueba reglas sobre conformación y funcionamiento de grupos parlamentarios

Centro de Noticias del Congreso
30 Sep 2025 | 13:04 h

Luego de un intenso debate, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó los artículos referidos a la conformación, organización y funcionamiento de los grupos parlamentarios, en el marco de los dictámenes que proponen las resoluciones legislativas del Congreso que aprueban el Reglamento del Parlamento, así como de la Cámara de Diputados y del Senado.
En esa línea, se aprobó el artículo 40 del Texto Sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de ley 188/2021-CR, 264/2021-CR, 393/2021-CR, 559/2021-CR y otros; el artículo 52 del Texto Sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de resolución legislativa 7343/2023-CR, 8663/2024-CR y 10598/2024-CR; así como el artículo 56 del texto sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de resolución legislativa 07337/2023-CR, 08665/2024-CR y 10599/2024-CR.
El texto aprobado establece reglas comunes a todos los grupos parlamentarios. Precisa que en ningún caso podrán constituir bancada por separado los representantes de un mismo partido político, ni formarse nuevos grupos durante el período legislativo. Asimismo, se dispone que los parlamentarios que renuncien o sean separados de sus bancadas solo podrán integrarse al grupo mixto o, por única vez en el periodo parlamentario, incorporarse a otra bancada ya existente según el resultado electoral.
También se establece que los representantes que se incorporen a un grupo previamente constituido no podrán postular ni integrar la Mesa Directiva de la cámara ni de las comisiones hasta culminar el siguiente período anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación.
Cada grupo parlamentario, además, deberá aprobar o modificar su reglamento interno, el cual deberá contener como mínimo: su nombre, organización interna, derechos y obligaciones de sus integrantes, reglas de funcionamiento, procedimiento para la designación de su vocería, mecanismos de elección de candidatos a la Mesa Directiva, designación de integrantes en comisiones y un procedimiento sancionador que respete el debido proceso.
Dicho reglamento deberá publicarse en el portal del Congreso y de la respectiva cámara, siendo requisito indispensable para participar en los cargos de la Mesa Directiva y para el funcionamiento administrativo de los grupos parlamentarios.
Finalmente, se precisa que los representantes acreditarán ante la Oficialía Mayor de cada cámara, según corresponda, la constitución de sus grupos parlamentarios y la designación de sus portavoces. Las mesas directivas respectivas aprobarán el personal de asesoría y el espacio físico necesario para el adecuado funcionamiento de cada bancada.
CUARTO INTERMEDIO
En la misma sesión, la comisión acordó pasar a cuarto intermedio, para un mayor análisis, el dictamen recaído en los proyectos de ley 10993/2024-CR y 11275/2024-CR, Ley que modifica el artículo 191 y deroga el artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones para reducir el plazo de prohibición de publicación de encuestas en los procesos electorales y elimina la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas.
SUSTENTACIONES
En otro momento, los miembros del grupo de trabajo escucharon la sustentación del Proyecto de Ley 6335/2023-CR, de autoría de la congresista Kira Alcarraz Agüero (PP), que garantiza la participación inclusiva de las personas con discapacidad y adultos mayores en los procesos electorales.
Hizo lo propio la parlamentaria Gladys Echaíz (HyD) autora del Proyecto de Ley 12338/2025-CR, Ley de reforma constitucional que fortalece la seguridad ciudadana.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL