Sancionó dictamen en el que insiste y se allana parcialmente a las observaciones del Ejecutivo
Comisión de Constitución y Reglamento aprueba establecer requisitos a ministros y viceministros
Centro de Noticias del Congreso
15 Mar 2022 | 13:24 h
El que ocupe el cargo de ministro de Estado no deberá contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.
Así lo establece el dictamen de insistencia y allanamiento parciales respecto de las observaciones de la autógrafa de ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establecen procedimientos para nombrar ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros, el mismo que fue aprobado hoy por mayoría por la Comisión de Constitución y Reglamento.
La votación fue de 9 votos a favor, 6 votos en contra y cero abstenciones.
El dictamen aprobado mantiene la modificación de los artículos 15, 16 y 18 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En el mencionado artículo 15 se incorpora:
“Para ser nombrado ministro de Estado, además de lo señalado por el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público”.
Además, de acuerdo con la presidenta de ese grupo de trabajo, Patricia Juárez Gallegos (FP), el dictamen mantiene la incorporación de los artículos 15-A y 26-A la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en donde se determina que la “resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado”.
Esta, debe “consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido”.
Debate
Durante el debate, diversos congresistas oficialistas plantearon sus discrepancias e insistieron en que el dictamen de insistencia y allanamiento vulnera el principio de separación de poderes, debido a que la Presidencia del Consejo de Ministros deberá informar al Congreso de los nombramientos que realiza.
Los congresistas Alex Paredes González (PL), Víctor Cutipa Ccama (PL) José Balcázar Zelada (PL), Germán Tacuri Valdivia (PL) y Edgar Reymundo Mercado (JP), solicitaron no insistir en la inconstitucionalidad de esta propuesta, porque en la práctica, será el Congreso el que determine quién debe ser ministro.
Al respecto, Juárez Gallegos respondió que su “único interés es que insistir en algo como una Declaración Jurada ayudaría mucho al jefe de Estado, lograr lo que tanto ansiamos lo peruanos, y sentimos que se pierde día a día, que los jóvenes a estos cargos dentro de la administración pública, con la convicción y deseo de servir al país y solucionar los problemas del ciudadano”.
Magistrados suplentes del TC
En su siguiente punto de agenda, la Comisión de Constitución y Reglamento inició el debate del predictamen recaído en los proyectos de ley 007/2021 y 0716/2021, sobre modificación de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para crear el cargo de magistrado suplente y establecer un plazo prudente para el inicio del proceso de elección de magistrados.
La propuesta modifica los artículos 8 — numerales 6 y 7—, 10, 16 y 18 de la citada norma con la finalidad de que una “vez elegidos los magistrados titulares, el Congreso elige, con el mismo procedimiento, hasta tres (3) magistrados suplentes del Tribunal Constitucional entre los demás candidatos aptos”.
Luego de que el parlamentario Alex Paredes González (PL) solicitara que se precise la temporalidad de estos miembros suplentes, Patricia Juárez Gallegos planteó que este se reuniera con la Secretaría Técnica de la Comisión para consensuar un texto sustitutorio que se debata y vote en la siguiente sesión.
Sustentaciones
En la sesión, el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) sustentó el Proyecto de Ley 1142/2021, Ley que modifica el artículo 11-A e incorpora el artículo 25-A en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para prevenir la corrupción en los partidos políticos.
Además, el parlamentario Alejandro Cavero Alva (Avanza País) sustentó el Proyecto de Ley 1158/2021, que crea el diario oficial del Congreso y lo establece como diario oficial para la publicación de leyes y resoluciones legislativas.
Hizo lo propio, el congresista Waldemar Cerrón Rojas (PL), quien sustentó el Proyecto de Ley 1224/2021, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para garantizar la racionalidad en la aplicación de sanciones a los candidatos y a las organizaciones políticas con multas excesivas e irracionales.
OFICINA DE COMUNICACIONES