Comisión de Constitución inicia debate para establecer requisitos para ser funcionarios públicos

Centro de Noticias del Congreso

19 Oct 2021 | 13:18 h

La Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Patricia Juárez Gallegos (FP), inició el debate de dos predictámenes que giran en torno a plantear requisitos mínimos para la designación de funcionarios públicos, y al fortalecimiento de la igualdad de condiciones de participación en elecciones regionales y municipales.

El primer predictamen fue elaborado por el grupo de trabajo sobre la iniciativa legislativa presentada por la Contraloría General de la República el 7 de setiembre último y por el cual se propone establecer requisitos mínimos para el acceso a la función y servicio público de funcionarios de libre designación y remoción, y personal de confianza.

Se trata del Proyecto de Ley nro. 149/2021-CGR. En cuanto a los requisitos mínimos para acceder a un puesto público se afirma que “todo funcionario público de libre designación y remoción, y personal de confianza, para acceder al puesto debe cumplir, además de los requisitos establecidos en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 30057, Ley de Servicio Civil y demás disposiciones, los requisitos mínimos establecidos en la presente ley”.

El artículo quinto establece requisitos mínimos para cargos de funcionario público de libre designación y remoción; el artículo sexto, los requisitos para cargos de servidores de confianza; el artículo séptimo, la acreditación de las calificaciones mínimas; y el artículo octavo, las responsabilidades.

La sustentación del predictamen estuvo a cargo de la vicepresidenta de la comisión, Gladys Echaíz de Núñez Izaga (APP), quien dijo que “dada la alta discrecionalidad en la designación de estos funcionarios, consideramos que estas personas no pueden estar desconectadas de los principios de la carrera pública y de los deberes constitucionales”.

“Por ello, compartimos la preocupación del contralor general de la República, respecto a que la falta de requisitos mínimos perjudica la eficiencia del Estado”, y que los “funcionarios estén exentos de cumplir con los deberes constitucionales de idoneidad y mérito”.
En un breve debate, el congresista Héctor Ventura Ángel (FP) sostuvo que es saludable sumar esfuerzos para construir una administración pública con profesionales competentes y eficientes; y con ello construir mejores escenarios para un sector público que responda a las exigencias de la población.

El parlamentario José Elías Avalos (PP) propuso que se agreguen en los literales correspondientes la exigencia de que los estudios superiores que se exhiban sean concluidos, y un periodo importante como experiencia para que determina el cargo al que se postula, y retirar la siguiente frase: “Salvo que por otra ley o por la naturaleza del cargo estos no sean exigibles”, del inciso 5.5.
Por su parte, el congresista Luis Aragón Carreño (AP) coincidió plenamente con las propuestas de Elías y afirmó que el texto propuesto no había incluido los números de años de experiencia para los titulares de pliego, y debería precisarse.

A su turno, el parlamentario Alejandro Aguinaga Recuenco (FP) fue más explícito al proponer que los titulares de pliegos distintos a ministerios deben contar con educación académica concluida y ocho años de experiencia, de los cuales tres deben ser en el sector público.
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
El predictamen recaído en el Proyecto de Ley nro. 0152/2021, Ley que fortalece la igualdad de condiciones de participación en las Elecciones Regionales y Municipales, presentado el 8 de setiembre por el congresista Pasión Dávila Atanacio (PL), ingresó a un cuarto intermedio.

Patricia Juárez Gallegos hizo una exposición de seis reformas que planteaba la iniciativa propuesta, pero que habían sido replanteadas, además de las precisiones incorporadas en ciertos literales del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la modificación del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre los impedimentos para postular.
Fue el parlamentario Waldemar Cerrón Rojas (PL) quien planteó un cuarto intermedio, mientras que Wilson Soto Palacios (AP) expuso la importancia de solicitar opiniones de otros especialistas para enriquecer el dictamen; además mostró su preocupación de la única opinión solicitada, al Jurado Nacional de Elecciones, haya sido negativa.

Sobre el punto, la legisladora Martha Moyano Delgado (FP) enfatizó el hecho de que la función de los congresistas es legislar, y no están obligados a solicitar opiniones y asumirlas. “No podemos abdicar de nuestras funciones”, señaló.

OPINIÓN CONSULTIVA

Los miembros de la comisión aprobaron por unanimidad la respuesta a la opinión consultiva planteada por la legisladora Rosselli Amuruz Dulanto respecto a “los votos favorables que se necesitan para aprobar una moción de orden del día sobre asuntos de interés nacional; ello en atención a que la Moción de Orden del Día nro. 38 que obtuvo, en el debate de fondo, 47 votos a favor, 61 en contra y 6 abstenciones”.

La principal conclusión fue que no “es posible afirmar que existe una incertidumbre jurídica sobre el número de votos requeridos para aprobar mociones de orden del día sobre asuntos de interés nacional, en atención a que el artículo 68 del Reglamento no lo precisa; toda vez que este tipo de mociones se sujeta a la regla general para la aprobación de acuerdos establecida en el artículo 52 del Reglamento del Congreso, que señala que los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los congresistas presentes al momento de la votación”.

SUSTENTACIONES

Como primer punto de su agenda cuatro legisladores sustentaron igual número de proyectos de ley y resoluciones legislativas.

El primero fue el PL 045/2021, Ley de reforma constitucional que crea el Consejo de Estado de la República del Perú, presentado por el congresista Luis Aragón Carreño (AP), y lo incorpora la Constitución Política del Perú.

El segundo fue el 084/2021, Resolución Legislativa que modifica el artículo 51 del Reglamento del Congreso para que en las sesiones se proteja el derecho al uso de los idiomas reconocidos por el artículo 2 de la Constitución Política, presentado por la congresista Ruth Luque Ibarra (JP).

El tercero es el PL 182/2021, Ley que modifica el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos y modifica la única disposición transitoria para el proceso de elecciones regionales y municipales 2022, en el marco de COVID-19, presentado por Juan Carlos Mori Celis (AP).

El cuarto es el PL 183/2021, Ley que modifica la Ley 26864 de Elecciones Municipales y la Ley 27683, de Elecciones Regionales, para garantizar la verdadera paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, presentado por la congresista Magaly Ruiz Rodríguez (APP).

CONTROL CONSTITUCIONAL

En su último punto de agenda. la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el informe de calificación que analizó 24 decretos de urgencia (DU) emitidos por el Poder Ejecutivo en el 2020 y que tienen relación con la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.

Los decretos de urgencia van desde el 045 hasta el 069 del 2020, los mismos que fueron analizados y aprobados por el Congreso complementario 2020-2021.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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