informa su presidente, Omar Chehade.

Comisión de Constitución avanza en elaboración de predictamen sobre bicameralidad

Centro de Noticias del Congreso

04 Nov 2020 | 16:35 h

El martes 10 de noviembre, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Omar Chehade Moya (APP), pondrá en debate el segundo predictamen de las iniciativas legislativas que proponen restablecer la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.

Chehade Moya adelantó que las diversas observaciones y nuevas propuestas efectuadas en la sesión anterior, del martes 3, han sido recogidas y se están adecuando en un nuevo texto sustitutorio.

Adelantó que especial atención ha concitado el artículo 93 sobre la inmunidad parlamentaria, que debe cambiar, “y lo vamos a hacer, a efectos de evitar que esta prerrogativa sea mal usada”. Está en función de la restricción de dicha inmunidad y la aplicación del silencio parlamentario positivo.

También adelantó que el segundo párrafo del mismo artículo quedará tal como está en la Constitución vigente.

El predictamen que se presentará, recae en los proyectos de ley 3996/2018, 4111/2018, 4227/2018, 6123/2020, 6132/2020 y 6281/2020, y otros, que suman 33 iniciativas legislativas propuestas por casi todas las bancadas; las mismas que proponen restablecer la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.

En su único artículo, la propuesta modifica los siguientes artículos de la Constitución Política del Perú: artículos 2 —inciso 5—, 39, 56, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 90, 90-A, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 125, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 145, 150, 157, 159, 160, 161, 162, 178, 182, 183, 191, 200, 201, 203, y 206.

Además, contiene cinco disposiciones complementarias transitorias.

Control de actos normativos

Como segundo punto de agenda, los miembros de Constitución y Reglamento aprobaron por unanimidad (los congresistas de Fuerza Popular lo hicieron con observaciones), los informes aprobados por el grupo de trabajo encargado del control de los actos normativos del presidente de la república, a cargo de su coordinador, Gino Costa Santolalla (PM).

Los decretos legislativos revisados son los siguientes:

Decreto Legislativo 1462, que prorroga el plazo de la autorización a la Sunat para ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado peruano a que se refiere la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269, Ley de firmas y certificados digitales.

Decreto Legislativo 1463, que prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para promover la adquisición de bienes de capital regulado en la Ley 30296.

Decreto Legislativo 1464, que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda.

Decreto Legislativo 1468, que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad
ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Decreto Legislativo 1469, que modifica la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria.

Los informes concluyen que los decretos legislativos promulgados al amparo de facultades delegadas cumplen con lo dispuesto en el artículo 104 y el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, por cuanto no contravienen la normativa constitucional, y se enmarcan dentro de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley 31011.

Los decretos de urgencia revisados son los siguientes:

Decreto de Urgencia 039-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19).

Decreto de Urgencia 040-2020, que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las mypes mediante su financiamiento a través de empresas de factoraje.

Decreto de Urgencia 041-2020, que dicta medidas que promueven la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores

Decreto de Urgencia 042-2020, que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente a la COVID-19.

Decreto de Urgencia 045-2020, que modifica el artículo 11 del Decreto de Urgencia 039-2020, decreto de urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19).

Decreto de Urgencia 046-2020, que dispone medidas extraordinarias para el financiamiento del traslado de personas y distribución de donaciones y modifica el Decreto de Urgencia 043-2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia de la COVID-19.

Decreto de Urgencia 056-2020, que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por la COVID-19, y otras disposiciones.

Los informes concluyen que los mencionados decretos de urgencia cumplen con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 19), 123 inciso 3) y 125 inciso 2 de la Constitución Política, así como con los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad, establecidos jurisprudencia constitucional aplicable.

PRENSA-CONGRESO

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