Concluye que no pueden ser beneficiarios ni vicepresidentes de la República ni congresistas
Comisión de Constitución aprueba opinión consultiva sobre pensión vitalicia para exmandatarios
Centro de Noticias del Congreso
14 Jun 2022 | 14:35 h
No pueden ser beneficiarios de una pensión vitalicia los vicepresidentes de la República ni los congresistas que, como titulares del Parlamento, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial, concluye la opinión consultiva aprobada hoy por la Comisión de Constitución y Reglamento.
De esta manera se da respuesta a la opinión consultiva, solicitada el 6 de abril pasado por la Mesa Directiva del Parlamento, respecto a si resulta aplicable a los exvicepresidentes de la República o a los ex presidentes del Congreso que ejercieron la Presidencia de la República por sucesión constitucional y por un plazo inferior a los cinco años, lo establecido en el artículo 1 de la Ley 26519, Ley que establece pensión para los expresidentes constitucionales de la República.
La decisión se adoptó por 11 votos a favor y 5 abstenciones, en la sesión conducida por la presidenta de ese grupo de trabajo, Patricia Juárez Gallegos (FP).
Se concluye que “con la ley 26519, el Congreso decidió otorgar pensión vitalicia a los expresidentes de la República; esta debe ser entendida no de forma amplia para cualquiera que haya ejercido la Presidencia de la República, sino para los presidentes que fueron elegidos por el pueblo para ejercer dicho cargo y siempre que hayan cumplido permanecido durante todo el mandato constitucional”.
En ese sentido, Patricia Juárez dijo que “cabe que el Congreso, en el momento que lo considere pertinente, pueda retirárselos o restringirlos a través de una modificación o derogación de la Ley 26519 o con la dación de una ley interpretativa de dicha norma”.
Finalmente, la opinión consultiva recomienda que cuando se presente dicho supuesto, “se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial; así como a los vicepresidentes de la República”.
SUSTENTACIONES
Previamente, en la Comisión de Constitución y Reglamento se sustentó el Proyecto de Ley nro. 1506 de reforma constitucional que reconoce el voto libre y voluntario.
Se trata de la iniciativa legislativa presentada por los congresistas Alejandro Cavero Alva y Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), y que tiene por objeto reformar el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, de forma que el voto para las elecciones generales, regionales y municipales sea voluntario,
Cavero Alva observó que el voto obligatorio no ha cumplido con reducir los niveles de ausentismo pues la participación ciudadana ha ido disminuyendo y no se ha logrado un mejor enlace entre la política y la ciudadanía.
“Si postulamos que la obligación de votar constituye un deber, este debe ser dictado por los sentidos ciudadanos de responsabilidad e información, y no por el temor a una multa”, añadió.
Por el contrario, relievó que el voto facultativo promueve un voto informado y de mayor calidad de acuerdo del interés de quien vote. “La calidad de la política no mejorará si no mejoramos la calidad del voto”, anotó el legislador.
Finalmente, Cavero dijo que la obligatoriedad del voto no ha hecho sino mermar en la legitimidad de los representantes, los cuales son elegidos más por el «antivoto» que por electores que realmente confían en las propuestas planteadas en campaña.
Posteriormente, correspondió la sustentación del Proyecto de Ley 1654/2021-CR, Ley de reforma electoral que establece el sistema de elección de congresistas a través de distritos uninominales, presentado por la congresista Adriana Tudela (Avanza País).
La parlamentaria dijo que la propuesta tiene por objeto modificar el sistema electoral del Perú, pasando de un sistema de distrito electoral múltiple a distritos uninominales, en los que cada circunscripción escoge a un solo representante.
Asimismo, se modificarían las circunscripciones electorales que pasarán a ser ciento veintinueve (129). Esto con el propósito de mejorar la relación entre representantes y representados, creando un vínculo más cercano entre ambos, y fortalecer el sistema de organizaciones electorales en nuestro país.
En la sesión, correspondió al congresista José Luís Elías Ávalos (NoA) sustentar el Proyecto de Ley 1964/2021-CR, Ley que modifica el artículo 300 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
La propuesta tiene por objeto garantizar la transparencia en los procesos de escrutinio y proclamación de autoridades bajo los principios de legalidad y legitimidad, dijo el legislador.
Elías Avalos subrayó que, en aras de la transparencia del proceso electoral peruano, es importante mantener por determinado tiempo las cédulas de sufragio a fin de corroborar la información obtenida en las actas, en caso que a futuro surjan contingencias y/o denuncias en los procesos electorales, puesto que ello será beneficioso para todos para alcanzar la certeza de haber participado de un proceso justo, transparente y válido para la elección de nuestras autoridades.
PROCURADOR
Al inicio de la sesión, se presentó el procurador del Congreso, Manuel Peña Tavera, para informar sobre las acciones que ha venido realizando con relación a las demandas de acción de cumplimiento presentadas contra los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento, sobre el mandato de la Ley 27600, en sus artículos 2 y 3.
Dijo que se trata de seis demandas de procesos de cumplimiento interpuestos en la Corte Superior de Apurímac por ciudadanos a efectos que la Comisión de Constitución y Reglamento cumpla con lo dispuesto en la ley 27600, es decir, se proponga un proyecto de ley de reforma total de la Constitución Política del Estado tomando en cuenta el texto de la Constitución de 1979.
“Revisando estas demandas vemos vicios de nulidad de forma y sobre procedencia de fondo también”, añadió.
Finalmente, luego de un breve debate pasó a mayor análisis el predictamen recaído en los proyectos de resolución legislativa 843/2021-CR y 1209/2021-CR, Resolución Legislativa del Congreso que restituye la vigencia del Estatuto del Servicio Parlamentario y modifica diferentes artículos de su contenido.
OFICINA DE COMUNICACIONES