Comisión de Constitución aprueba dictámenes referidos a libertad religiosa y personas con discapacidad

Centro de Noticias del Congreso

05 Mar 2024 | 12:25 h

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, que preside la legisladora Martha Moyano Delgado (FP), aprobó, por mayoría, los dictámenes de reforma constitucional referidos al derecho a la objeción de conciencia y la que permite cambiar el término “persona incapacitada” por “persona con discapacidad”.

Con 19 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones se aprobó inicialmente el predictamen recaído en el proyecto de ley 5923/2023-CR, que modifica la Ley 29635, sobre la libertad religiosa y que busca optimizar el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia.

Uno de ellos es el artículo 4, donde se detalla que la objeción de conciencia es un derecho fundamental, de naturaleza excepcional, mediante el cual un individuo se opone al cumplimiento de una obligación jurídica o administrativa por causa de un imperativo moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece.

“Para su efectivo ejercicio, el ciudadano presenta ante la persona natural o ante la entidad pública o privada con la que tiene una obligación jurídica o administrativa una solicitud de exoneración del cumplimiento de tal obligación por motivos de objeción de conciencia. Esta solicitud debe estar debidamente fundamentada”, se indica en la iniciativa.

Asimismo, se destaca que el plazo para contestar la petición es de máximo 15 días calendario contados desde el día siguiente de su presentación, siendo la respuesta debidamente fundamentada.
Solo en el caso materia de educación, el plazo se extiende a 30 días calendario. “Si la entidad pública no da respuesta al ciudadano dentro del plazo en mención, se aplica el silencio administrativo positivo”, se acota.

Durante el debate, Alejandro Muñante (RP) dijo que ya existen jurisprudencias que desarrollan el concepto de “derecho a la objeción de conciencia” y que es muy novedoso en Latinoamérica, pero que recién se viene plasmando en una iniciativa legislativa en el Perú.

“Nunca se ha establecido un procedimiento, de tal manera que ninguna entidad lo aplica porque ha caído en letra muerta. Hay casos en que se ha solicitado pedidos y no se han aceptado, entonces, no existe un procedimiento y estamos haciendo en este proyecto”, dijo.

Por ejemplo, según Muñante, el Estado ha venido regulando aspectos que corresponde a la esfera privada de los estudiantes, por ejemplo, la introducción de manera inconsulta el llamado enfoque de género en la educación básica sin consentimiento de los padres.

Para Jorge Marticorena (PB) no debe existir un problema respecto a la libertad de conciencia, sin embargo, consideró que se debería buscar la forma de proteger al grupo de estudiantes que no quieren llevar el curso de religión a fin de que no sean víctimas de bullyng.

A juicio de Eduardo Salhuana (APP), el Estado-que es laico- no puede tomar decisiones a asuntos de naturaleza religiosa o morales. Además, consideró que la propuesta podría pedir que su hijo no lleve cursos de biología, matemática o algún otro curso por temas religioso. Por ello, consideró que la iniciativa debe ser más específica.

Con discapacidad

Luego, con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se aprobó el dictamen recaídos en el proyecto de ley 6350/2023-CR, que modifica los artículos 7 y 23 del primer párrafo de la Constitución sobre las personas con discapacidad.

La propuesta tiene como finalidad cambiar el término “persona incapacitada” por “persona con discapacidad”, lo cual guarda armonía y concordancia con los tratados internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la doctrina y la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

“Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”, se indica en cambio al artículo 7 de la Carta Magna.

Al respecto, el legislador Jorge Morante (FP) señaló que lamentablemente existen muchas denominaciones para las personas que tiene una discapacidad porque buscan ser “menos agresivas y duras”, pero no es objetivo. “Nadie está exento de tener una discapacidad y es un tema importante este cambio para tener claros los términos”, dijo.

DECRETOS
Finalmente, con 18 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, la Comisión de Constitución aprobó el dictamen sobre la legalidad y constitucional de dos decretos legislativos emitidos en el marco de la delegación de facultades que otorgó el Congreso –en el 2023- al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, gestión de riesgos, entre otros.

Se tratan del Decreto Legislativo 1573, que modifica el Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, en materia de conversión de pena en expulsión inmediata tráfico de migrantes y reingreso clandestino.

Otro fue el recaído en el Decreto Legislativo 1575, que modifica el artículo 261 del Decreto Legislativo 957, que promulga el nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana perfeccionando el marco legal aplicable para la persecución de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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