Comisión de Constitución aprueba dictamen que interpreta cuestión de confianza

Centro de Noticias del Congreso

23 Jun 2021 | 15:56 h

La Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Luis Valdez Farías (APP), aprobó con ocho votos a favor, dos en contra y tres abstenciones el dictamen de la Ley de interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú, referido a la cuestión de confianza.

El dictamen, en palabras de Valdez Farías, es el resultado de los proyectos de ley 7881 y 7888, que fueron sustentados en el inicio de la sesión, y presentados el 14 de junio último.

Aunque el dictamen fue votado sin debate previo de los congresistas, sí se efectuó la sustentación de los proyectos involucrados, y recibió la opinión de cinco constitucionalistas invitados para tal efecto.

Luis Valdez Farías inició la orden del día con la sustentación el proyecto de ley 7881/2020, Ley de Interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú, que, en su artículo único figura lo siguiente:

“Interprétese que la facultad del Poder Ejecutivo de plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de iniciativas no puede referirse a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, entre las cuales se encuentra la de aprobar reformas constitucionales”.

Valdez inició su exposición con el planteamiento de la problemática que lo motivó a presentar el presente proyecto y, dijo que a partir del 2018 ocurre una desnaturalización, pues se utilizó para cuestionar reformas constitucionales.

Seguidamente, se preguntó si es posible que el presidente del Consejo de Ministros solicite la aprobación de reformas constitucionales con el uso de la cuestión de confianza y si esto era válido, ya que el Congreso es un Constituyente derivado, y no lo es el Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 206 de la Constitución.

“El Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza sobre asuntos que son de materia exclusiva y excluyente del Congreso de la República”, enfatizó el titular de la comisión.

Seguidamente, Manuel Merino De Lama sustentó el proyecto de ley 7888/2020, Ley que precisa el uso de la cuestión de confianza contemplada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.

De Lama detalló que su propuesta legislativa tiene seis artículos y “en la necesidad de fortalecer el estado de derecho a través de una interpretación sistemática de las normas relativas a las competencias de los poderes del estado”.

Más adelante aseveró que “queremos ser enfáticos en que la propuesta no busca afectar la cuestión de confianza, tal como está plasmada en la Constitución, pero sí regularla”.

CONSTITUCIONALISTAS
El constitucionalista Domingo García Belaunde opinó que la cuestión de confianza es un instrumento parlamentario que ha sido mal tomado en los últimos tiempos, ya que está “totalmente desnaturalizado”.

Planteó su acuerdo sobre una norma que la interprete e, incluso, indicó que debe replantearse todo el punto en la Carta Magna. Ahora, precisó, la pregunta es si a través de una ley se debe precisar un tema constitucional. Se respondió a sí mismo que sí, “en la medida que no se exceda”.

El especialista en derecho constitucional Luis Castillo Córdoba expuso que la cuestión de confianza facultativa “no podría recaer sobre el proyecto de reforma constitucional”; ya que la “decisión de reformar la Constitución no es compartida con ningún otro poder público, (aunque) sí con el titular del poder público” (el pueblo).

Para él, la “función de reforma constitucional la ejerce el poder constituyente. El equilibrio, balance de poderes es posterior al poder constituyente. Si la cuestión de confianza es figura para servir de contrapeso en balance de poderes, entonces, solo puede ser objeto de cuestión de confianza aquello que a su vez puede ser objeto de función constituida y no de poder constituyente”.

De allí que concluye que en “ejercicio de función de interpretación de la Constitución y desarrollo constitucional, podría aprobarse que está prohibido hacer de un proyecto de ley de reforma constitucional una cuestión de confianza facultativa, como lo hace el Proyecto de Ley 7888”.

El exmagistrado del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola Hani, coincidió con sus antecesores y consideró que la cuestión de confianza “vinculada a una reforma constitucional menoscaba gravemente las competencias de un poder del Estado que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, tiene una doble calidad, que es la de poder constituido y poder constituyente delegado”.

El especialista en derecho parlamentario César Delgado Guembes señaló que una ley, cuya naturaleza es interpretativa, tiene vigencia en relación con la norma interpretada.

“Será indispensable entonces incluir una regla que precise que esta norma interpretativa trae efectos extuncos, es decir que las leyes interpretativas sirven cuando existen posibles errores en la aplicación de una norma, la ley interpretativa extrae sentidos y significados de manera que sea afín a la norma y a la constitución”, indicó.

Su objeto, por tanto, “no será modificar la Constitución, sino ajustar las posible s interpretaciones a aquellas en las que dentro de su contexto permitan el adecuado cumplimiento de nuestra Constitución”.

El constitucionalista Víctor García Toma manifestó que se ratifica en que la cuestión de confianza no tiene un alcance absoluto y este, en modo alguno, puede afectar las funciones que la Constitución le ha asignado al Congreso de la República. Sus dudas, dijo, vienen en torno a las formas, y en ese momento recordó que las leyes interpretativas en el Congreso ya son controversiales.

Para García Toma el Parlamento “no puede asignar o añadir significados (a una ley), porque no es el órgano que la hizo”, eso le corresponde a una Constituyente, y cuando no lo hay, cumple esa función el Tribunal Constitucional; y lo que sí puede hacer el Congreso es incluir esa interpretación en su reglamento, porque entre sus funciones está la de precisar competencias del Congreso y regular los procedimientos parlamentarios.

Precisamente, esta posibilidad la consultó el legislador Carlos Mesía Ramírez (FP), a lo cual Domingo García Belaunde se mostró en acuerdo, pero no César Delgado Guembes.

DEBATE
El titular de la comisión, Luis Valdez Farías, sostuvo que el predictamen de la Ley de interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú, referido a la cuestión de confianza, solo tiene como “única motivación” “dejar las reglas de juego claras”.

Valdez precisó que existen dos tipos de cuestiones de confianza establecidos en los artículos 130 y 132 de la Constitución y que, sobre este último, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 006/2018-AI, emite una opinión.

Para el TC, “la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta con una clara finalidad de darle al ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

“En consecuencia, hasta aquí se puede señalar que de acuerdo con lo que establece el Tribunal Constitucional, esta cuestión de confianza facultativa no establece supuestos para su presentación, y por tanto puede ser utilizada por el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera. En esta sentencia no se señala que en esta “cláusula abierta” se incluyen las propuestas de reforma constitucional”.

“Sin embargo, en su sentencia recaída en el expediente 006/2019-PI, a propósito de la demanda competencial sobre la disolución del Parlamento, a partir del fundamento 197, el tribunal señala con relación al planteamiento de cuestiones de confianza sobre reformas constitucionales que fue el mismo Congreso de la República, en la práctica parlamentaria, había permitido y aceptado la presentación de cuestiones de confianza sobre posibles reformas a la Constitución”.

“Y bajo esta práctica permitida por el Congreso de la República, y no de lo que dice la Constitución, inicia un desarrollo interpretativo indicando expresamente que, aunque se haya abierto la posibilidad de presentar proyectos de ley para la reforma de la Constitución, ello solamente será válido en la medida en que se trate de aspectos vinculados con alguna función o competencia (exclusiva o compartida) del Poder Ejecutivo (fundamento 199)”.

Valdez Farías enfatizó este hecho, y recalcó que “como se puede observar, el Tribunal Constitucional, partiendo de una práctica parlamentaria y no de lo que señala la Constitución, afirma que “se ha abierto la posibilidad” de presentar proyectos de ley para la reforma de la Constitución”.

“(…), es decir, que el Congreso, con su actuar, es quien ha permitido esta posibilidad; con ello es posible inferir, como consecuencia, que esta posibilidad no está permitida en la Constitución, por ende, que no se encuentra inmersa dentro de la cláusula abierta que establece el artículo 132, sino en la práctica parlamentaria”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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