Comisión de Constitución aprueba dictamen de insistencia para que toda reforma constitucional pase por el fuero parlamentario

Centro de Noticias del Congreso

19 Ene 2022 | 10:22 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó -con 11 votos a favor y 6 en contra- insistir en el texto de la autógrafa de la ley aprobada por el pleno del Congreso que dispone que cualquier modificación, derogación o incorporación de normas en la Carta Magna debe pasar, obligatoriamente, por el fuero parlamentario.

La autógrafa aprobada por el Congreso -el pasado 16 de diciembre- modifica los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, con la finalidad de incluir una oración referida a la improcedencia de referéndum directa para la reforma parcial o total de la Constitución, más no así para la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

La presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez (FP) se encargó de sustentar el dictamen de insistencia afirmando que ninguna de las siete observaciones planteadas por la presidencia de la República tiene sustento legal.

Durante el debate intervino el congresista Jaime Quito Sarmiento (PL) quien defendió las observaciones del Poder Ejecutivo con este argumento: “porque la ley aprobada distorsiona el derecho a referéndum. ¿Cómo es posible que en este Parlamento se pretenda atentar contra los derechos ciudadanos y contra la democracia?”, preguntó el legislador.

Quito Sarmiento y su colega Waldemar Cerrón pidieron que sea invitado el ministro de Justicia, Aníbal Torres, para que sustente las observaciones de la presidencia de la República, pero no fue aceptada la cuestión previa con 11 votos en contra y seis a favor.

Los acciopopulistas Wilson Soto y Luis Aragón rechazaron los reparos legales del Ejecutivo a la ley aprobada porque no tienen sustento jurídico, mientras que Alejandro Muñante (Renovación Popular) aclaró que “nadie está recortando el derecho ciudadano. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso. Esta norma contribuye a generar estabilidad y gobernabilidad que el país necesita”.

EXPONEN PROYECTOS DE LEY

Otro tema de la sesión de la Comisión de Constitución fue la sustentación del PL 841/2021 a cargo del congresista Enrique Wong quien planteó la modificación del artículo 113 de la Constitución Política,  a efectos de regular la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.

Wong propuso que la vacancia presidencial  por permanente incapacidad moral debería comprender “aquellos hechos graves cometidos por el presidente de la República que atentan contra los valores éticos comúnmente compartidos en nuestra sociedad, ocasionando un notorio desequilibrio social que hace insostenible su permanencia porque comprometería la dignidad del cargo”.

Y para la declaratoria de la permanente incapacidad moral “se deberá tener en cuenta que los fundamentos de hecho y de derecho del pedido de vacancia, deben ser los mismos que sean objeto de pronunciamiento en el respectivo debate y votación en la Comisión Permanente, acuerdo que deberá ser ratificado por el Pleno del Congreso de la República”.

La propuesta de reforma constitucional plantea que para la fundamentación de la permanente incapacidad física se deberá adjuntar a la moción de vacancia “un informe médico que corrobore de manera fehaciente esa condición del gobernante”.

En otro momento, el congresista Américo Gonza Castillo (PL) sustentó el PL 393/2021-CR, que modifica el artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República –referida a la Semana de Representación- para que sea ampliada de cinco a diez días laborales continuos al mes.

REFORMA POLÍTICA

La Comisión de Constitución atendió las exposiciones de los constitucionalistas César Delgado-Guembes, Natale Amprimo y Samuel Abad, quienes presentaron sus argumentos legales y jurídicos para establecer las causales para declarar la  incapacidad del presidente de la República para continuar ejerciendo el cargo.

En su exposición Delgado-Guembes dijo que no se puede permitir que un presidente de la República -que personifica a la Nación, es jefe de Estado y de gobierno- se comporte de un modo reñido con los valores constitucionales y elementales que le correspondería al Congreso calificar.

“La decisión del Congreso, sin embargo, no puede ser una decisión arbitraria. Debe ser una argumentación fundamentada y justificada a partir de la ponderación con la que utilice razonablemente esta potestad. Para vacar al presidente de la República tiene que contemplarse el impacto que tendrá entre dos principios centrales: la estabilidad, la seguridad y la gobernabilidad del país; y, la opción que siga en el cargo un presidente de la República de conducta reprobable, reprochable, indigna, improba, que riñe con el decoro, con la honorabilidad, con la honradez”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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