Comisión de Constitución aprueba nuevas normas para próximas elecciones

Candidatos a elecciones internas de partidos podrán afiliarse hasta el 30 de setiembre

Centro de Noticias del Congreso

04 Ago 2020 | 16:16 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen de la ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las elecciones generales 2021, en donde resalta que los candidatos a las elecciones internas de las diversas organizaciones deben oficializar su inscripción a más tardar el 30 de setiembre próximo.

El dictamen obtuvo 18 votos a favor (cuatro de ellos con reservas y con el deseo de que el texto se mejore con un debate más amplio en el Pleno) y cuatro abstenciones.

El documento recae en los proyectos de ley nros. 2903/2017, 3880/2018, 4057/2018, 4473/2018, y 5027, 5031, 5078, 5079, 5080, 5212, 5285, 5305, 5367, 5516 y 5765, estos últimos del 2020, y todos ellos presentados por diversas bancadas en función de proponer nuevas normas electorales en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El presidente de la Comisión, Omar Chehade Moya (APP), sostuvo en el inicio del debate que se trataba de una quinta versión del dictamen referido, que, luego de un debate de poco más de una hora, mereció una sexta versión, ya que se incluyeron algunas nuevas precisiones.

La iniciativa legislativa consta de tres artículos y tres disposiciones complementarias finales. El primer artículo adiciona siete disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, “para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 2021”.

Chehade sugirió a los miembros de la Comisión detenerse en los cambios incorporados, y que alcanzaron un consenso del 90 por ciento en la pasada sesión. Y esos puntos controversiales, precisamente, continuaron en debate.

Así, la séptima disposición incluida en función del artículo 2, que adiciona disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece nuevas reglas, en donde resalta en el inciso 4 que:

“Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta el treinta (30) de setiembre del presente año. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicha solicitud de inscripción debe ser presentada como máximo hasta el treinta (30) de setiembre del presente año”.

El siguiente ítem de la séptima disposición, también produjo nuevas dudas, y solicitud de precisiones, ya que se establece la modalidad de las elecciones internas de las organizaciones políticas.

De acuerdo con dicho ítem, las modalidades de elección son a través de las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y elecciones a través de los delegados elegidos conforme lo disponga el Estatuto.

“Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados”, se lee en el ítem.

Una duda que surgió de parte de varios legisladores fue la real presencia, en cuanto a supervisión u organización de los organismos electorales, a lo cual respondió Chehade Moya que había que reparar en el ítem 6 de la séptima disposición incorporada, en donde se lee textualmente:

“La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorias que correspondan y la publicidad de sus resultados”.

ADICIONES PROPUESTAS

En un cuarto intermedio que duró aproximadamente media hora, se procedió a incorporar las propuestas de los legisladores.

Congresista Retamozo

Congresista María Retamozo (Frepap)

Los congresistas Alcides Rayme Marín y María Retamozo Lezama, del Frepap, propusieron que en la sexta disposición del artículo 1, se incorpore que: “Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos».

Así también, en la quinta disposición se agrega que las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 (…) “hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas”. (Que sería el 22 de diciembre, según precisión del propio Chehade Moya antes de iniciarse la votación).

En la sexta disposición incorporada en el artículo 2 de la presente iniciativa legislativa, y de acuerdo con la solicitud de la parlamentaria Martha Chávez Cossío (FP) se eliminaron en el texto las palabras “supervisión y validación”, y también el último párrafo, que decía: “Todos los acuerdos adoptados a través del uso del Portal Electoral Digital (PED) se consideran válidos para todos sus efectos”.

El legislador Gino Costa Santolalla (PM) también solicitó una precisión en el ítem 5 de la séptima disposición incorporada mediante el artículo 2 de la iniciativa: “(…). Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente”.

En el mismo artículo, se agregó una octava disposición transitoria, por pedido de los congresistas de Acción Popular: Luis Roel Alva y Franco Salinas López.

OCTAVA. – Para las Elecciones Generales del año 2021, las organizaciones políticas de carácter nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligados, hasta el 30 de septiembre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias”.

Previa a la votación, Gino Costa pidió borrar la referencia a los estatutos partidarios para evitar confusiones, pero Chehade Moya pospuso esta sugerencia al debate del Pleno del Congreso de la República.

 

Lima, 4 de agosto de 2020

PRENSA-CONGRESO

ver más

Relacionados

Eduardo Salhuana Cavides expresa compromiso de apoyar la actividad deportiva en el país

07 Sep 2024 | 13:00 h

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, se reunió con el presidente del Comité Olímpico Peruano, Renzo Manyari, con...

Leer más >
  • Compartir

Presidente del Congreso se reunió con alcades de centros poblados de La Libertad

07 Sep 2024 | 9:09 h

En el marco de su política de puertas abiertas, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, recibió el viernes...

Leer más >
  • Compartir