Presidenta de Subcomisión de Acusaciones Constitucionales responde a detenido expresidente
Camones: “Pedidos de recusación e inhibición planteados por Pedro Castillo no son procedentes”
Centro de Noticias del Congreso
21 Nov 2025 | 11:53 h
“Los pedidos de recusación e inhibición planteados (por Pedro Castillo) no son procedentes, pues tales figuras no están reguladas en el Reglamento del Congreso y además corresponden a la etapa de juzgamiento, no a la fase de investigación en las que se encuentran las denuncias constitucionales 547 y 575 acumuladas”.
De esta manera, respondió la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (bancada APP), a un oficio remitido por el detenido expresidente, el 10 de noviembre pasado, en el que solicita la recusación y apartamiento de Camones y de los congresistas miembros de dicha subcomisión “que intervinieron en la infracción al artículo 89 A del Congreso al simular su voto a la favor de la vacancia presidencial del 7 de diciembre de 2022 y han manifestado opinión previa sobre su inhabilitación”.
Asimismo, Castillo Terrones solicitó “la suspensión del procedimiento actualmente remitido a la Comisión Permanente hasta la resolución del pedido de recusación”.
Durante la sesión de la subcomisión, de este viernes 21, Camones Soriano recordó que, respecto a la denuncia constitucional 656, “la suscrita votó en abstención, sin evidencia de parcialidad ni se ha acreditado tampoco el supuesto interés directo. Así mismo, se descarta la alegada vulneración al derecho de defensa ya que el único abogado acreditado de Pedro Castillo renunció minutos antes de la audiencia, y no se registró la participación ni apersonamiento de otro letrado”.
Continuó señalando que “del mismo modo, el pedido de inhibición de los congresistas que votaron por la vacancia presidencial el año 2022 no procede, porque afectaría la inviolabilidad del voto parlamentario establecido en el artículo 93 de la Constitución”.
Finalmente, Camones señaló que “el Reglamento del Congreso no contempla la suspensión del procedimiento de inhabilitación, por lo que dicho pedido también recae en improcedente”.
DENUNCIAS CONSTITUCIONALES IMPROCEDENTES
De otro lado, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó esta mañana los informes de calificación que declaran improcedentes tres denuncias constitucionales. Ellas son:
-DC 503, formulada por el congresista Segundo Montalvo Cubas, contra el congresista Héctor Valer Pinto, por la presunta infracción a los artículos 38 y 102 (inciso 2) de la Constitución y la posible comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal.
-DC 615, formulada por la ciudadana Constantina Yolanda Travi Agüero, contra la congresista Martha Moyano Delgado, por la presunta infracción a los artículos 43, 45 y numerales 2 y 13 del artículo 139 de la Constitución y la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tipificado en los artículos 376 y 399 del Código Penal.
– DC 624, formulada por la ciudadana Rosa María Poveda Carranza contra los magistrados del Tribunal Constitucional Luz Pacheco Zerga, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, por la posible comisión del delito de prevaricato, tipificado en el artículo 418 del Código Penal.
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