Pleno aprueba modificar diversos artículos de ley de organización y funciones del fuero

Buscan meritocracia y transparencia en el desempeño de la función jurisdiccional de Fuero Militar y Policial

Centro de Noticias del Congreso

12 Oct 2023 | 13:16 h

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen de los proyectos de ley 1377 y 1465 que propone modificar diversos artículos de la Ley 29182, Ley de Organización y funciones del Fuero Militar Policial.

Obtuvo 85 votos a favor, 17 en contra y seis abstenciones y fue exonerado de segunda votación.

El congresista Jorge Montoya Manrique, secretario de la Comisión de Defensa Nacional de Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, señaló que el Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; competente únicamente para delitos de función.

Además, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial, siendo su jurisdicción exclusiva en el ámbito penal militar y policial.

El presente dictamen propone un texto sustitutorio el cual modifica los artículos 5, 10, 11, 23, 24 y 29 de la Ley 29182, con la finalidad de formular algunos ajustes para su adecuación a las necesidades actuales del Fuero Militar Policial.

El artículo 5 refiere que el presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial; el artículo 10, está referido al nombramiento de vocales del Tribunal Supremo Militar Policial.
El artículo 11 consigna la elección y cese del presidente del Tribunal Supremo Militar Policial; en tanto, el artículo 23 indica la designación de fiscales del Fuero Militar Policial; el artículo 24 refiere que la Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres fiscales supremos, oficiales generales o almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

El 29 indica que el término de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas: por cese en el cargo y por incapacidad física o mental, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.

Además, se incrementa de 70 a 75 años la edad para cesar en el cargo de Magistrado del Fuero Militar Policial, en todos sus niveles y jerarquías; y, que los presidentes que cesen en su cargo retornen a la magistratura militar policial.

La aprobación de la presente propuesta legislativa es concordante con la norma constitucional y con el ordenamiento jurídico interno; ya que busca evitar la politización de la justicia militar policial y garantizar una mayor meritocracia en la designación de los magistrados y fiscales supremos.

Además, el texto legal propuesto no ocasiona egreso al erario nacional, por el contrario, constituyen ajustes internos en la norma que regula el Fuero Militar Policial, en busca de una mayor eficiencia, experiencia, continuidad, pero sobre todo transparencia en el desempeño de la función jurisdiccional y fiscal del Fuero.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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