Señala experto español en Comisión de Constitución

Bicameralidad debe responder a necesidad de cada país

Centro de Noticias del Congreso

13 Oct 2020 | 20:07 h

La bicameralidad no debe ser analizada desde un punto de vista teórico, sino que debe ser respuesta a una necesidad y circunstancia de cada país, dijo, ante la Comisión de Constitución y Reglamento, el destacado especialista y catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos, José Manuel Vera Santos.

La participación en la sesión virtual del experto español en Derecho Constitucional tuvo lugar como parte de las numerosas invitaciones que viene haciendo la comisión a cargo del congresista Omar Chehade Moya (APP) a personalidades nacionales y extranjeras a fin de contar con experiencias y conocimiento frente a la discusión de este tema.

Vera Santos sostuvo que para el establecimiento de un sistema bicameral en un país es necesario que la realidad lo requiera y que se adecúe a las circunstancias y la propia historia de su población.

“Discutir sobre bicameralismo o no está siempre sometido a la circunstancia concreta de cada país”, anotó tras indicar que en España el sistema es el bicameralista.

Vera Santos explicó que la Cámara de Diputados tiene la máxima funcionalidad política constitucional, que es el único órgano facultado para aprobar o retirar la cuestión de confianza al presidente. Empero, destacó también la importancia del Senado.

Sostuvo que la Cámara de Senadores tiene como principal función evitar la aprobación precipitada de normas legales, que no hayan tenido suficiente debate.

“La Cámara de Senadores da una segunda lectura a las propuestas legislativas y las devuelve a la de Diputados, con reformas y enmiendas”, señaló al tiempo de indicar que las diferencias que lo caracterizan son una edad más madura para la reflexión, funciones específicas y jurisdiccionalidad o territorialidad que representan.

Otro especialista extranjero invitado por la comisión fue el magistrado de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, Antonio José Lizarazo Ocampo, quien se refirió a la bicameralidad en su país.

En el caso peruano, dijo que no se trata de crear una cámara más en función de la teoría, sino identificar si se la requiere o no en esta parte de nuestra historia.

Indicó que, para postular a una curul, la Constitución colombiana establece un mínimo de 25 años para diputado y de 30 años para senador. En el segundo caso, se exige que sea colombiano de nacionalidad, a diferencia de diputados donde puede haberla adquirido.

A diferencia de la legislación peruana, en Colombia, el congresista puede renunciar a su cargo, pero mantiene por un año un régimen de incompatibilidades. Es decir, que después de renunciar a su curul no puede acceder a un puesto laboral en el sector público o privado.

“No puede aceptar un cargo de ministro o de embajador, por ejemplo. Tampoco se permite que un candidato postule a dos cargos a la vez”, anotó

Dijo que la violación o infracción al régimen de incompatibilidades es un delito y constituye la pérdida de la investidura.

Frente a una acusación realizada por la Cámara de Diputados, la que decide qué se hace con la denuncia es el Senado
y si considera que hay delito remite el caso a la Corte Suprema de Justicia, aunque no puede, en ningún momento, imponer una sanción penal, pero sí la suspensión o destitución de un funcionario, incluido el presidente.

DU 014 y DU 016

De otro lado, el grupo de trabajo parlamentario escuchó las opiniones de representantes del Poder Ejecutivo en torno a los decretos de urgencia 014 y 016-2020, sobre los que hay una propuesta de derogatoria y otra de modificación, por considerarlas inconstitucionales y perjudiciales para el sector laboral, respectivamente.

La primera presentada por el congresista Fernando Meléndez Celis (APP), que propone derogar en su totalidad el DU 014-2020, dispositivo que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público; y la segunda presentada por el congresista Hipólito Chaiña Contreras (UPP), que plantea establecer medidas en materia de los recursos humanos del sector público, en particular las reposiciones judiciales.

El presidente ejecutivo de Servir, Juan José Martínez Ortiz, coincidió con los representantes del Poder Judicial en relación con los motivos de la dación de los decretos de urgencia 014-2020 y 016-2020, señalando que ambos dispositivos fueron dictados para enfrentar problemas con acciones inmediatas por parte del Estado con impacto en el presente y en el futuro.

Explicó que estos dos decretos de urgencia regulan relaciones laborales en el sector público, los mismos que tienen impacto en el funcionamiento de las entidades estatales y en el presupuesto estatal directo.

Antes fueron escuchados los representantes del Poder Judicial, Jaime De La Puente Parodi y Rosa Góngora Quintanilla, quienes señalaron que la regulación se dio cuando estuvo en funciones la Comisión Permanente durante la disolución del Congreso.

Dijeron que el hecho tuvo lugar frente a la ausencia de normas claras y que no se contaba con sentencias jurisprudencial para ejecutarlas en un interregno parlamentario.

Luego de analizar el tema concluyeron que ambos decretos de urgencia son medidas extraordinarias de hechos que se produjeron en un momento, por lo tanto, transitorios.

Empero, indicaron que eso no ocurre con el DU 135 que dependerá de la materia y la medida que se haya adoptado.
Indicaron que existe diferencia entre los decretos de urgencia emitidos en el interregno con los que ampara el artículo 135 y 118 de la Constitución, porque se dieron en el interregno

Asimismo, que ambos se dieron bajo el criterio de necesidad y de búsqueda de prevenir un perjuicio a la sociedad y al Estado.

PRENSA-CONGRESO

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