Autorizan fabricación y comercialización de uniformes de la PNP a proveedores registrados

Centro de Noticias del Congreso

10 Abr 2025 | 18:43 h

El pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (88 votos), el dictamen que propone autorizar la fabricación y la comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados.

La fórmula legal se sustenta en Proyecto de Ley 8387/2023-CR. Fue exonerada de segunda votación.

La titular de la Comisión de Defensa, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, Adriana Tudel Gutiérrez (AvP), planteó la necesidad de regular la provisión, distribución y venta de uniformes de la Policía Nacional del Perú dado que, “actualmente, no existe norma alguna que restrinja de manera expresa la comercialización indiscriminada de esta prenda”.

Advirtió el peligro que se manifiesta con el solo uso del vestuario policial por parte de quienes no tienen dicha condición, pues resulta prácticamente imposible reconocer a un delincuente que utiliza el uniforme oficial, toda vez que pasan desapercibidos o simulan tener autoridad.

Esta situación enfatizó, se debe a que “en el Perú no existe una ley que restrinja de manera expresa o fije parámetros para la comercialización de uniformes policiales”.

“Las normas que existen sobre la materia se centran principalmente en prohibir el uso indebido de estas prendas, tanto por parte de los propios efectivos policiales como por los civiles”, expresó.

“No existe una regulación específica para la comercialización de este tipo de indumentaria, tampoco sobre el control que debería existir sobre las mismas. Este vacío legal facilita que cualquier persona ajena a la institución policial acceda a uniformes oficiales en el mercado clandestino”, señaló.

LA NORMA

El dispositivo legal aprobado contiene seis artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Modificatoria.

El segundo artículo crea el Registro de proveedores autorizados para fabricar y comercializar uniformes de la Policía Nacional del Perú y establece que será el reglamento el que establezca los requisitos para su inscripción.

El tercero establece obligaciones para los proveedores autorizados; el cuarto la fiscalización; el quinto, las infracciones: y el sexto, las sanciones.

En la Disposición Complementaria Modificatoria se incorporan los artículos 271-A y 272-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635, en donde se establecen penas privativas de libertad para quienes confeccionen uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas sin la debida autorización.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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